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LAS ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS EN ESSALUD


Las Asociaciones Público Privadas (APP) resultan ser una herramienta utilizada cada vez con mayor frecuencia en la promoción de inversiones, debido a que suma las ventajas del sector público y el sector privado, logrando incorporar en los proyectos públicos, las eficiencias y las innovaciones tecnológicas del sector privado, sin comprometer en el corto plazo, los escasos recursos públicos destinados a financiar proyectos económicos y sociales.

EsSalud para mejorar su infraestructura y servicios de salud también incentiva la participación  mediante la promoción de inversiones del sector privado, a través de la modalidad contractual de Asociaciones Público Privadas, para diseñar proyectos, construir infraestructura y brindar servicios directa o indirectamente relacionados con las prestaciones de salud.

EsSalud, en todas las etapas vinculadas a la provisión de infraestructura y/o prestación de servicios de salud bajo la modalidad de APP, contempla los siguientes principios:

Valor por dinero: establece que un servicio debe ser suministrado por aquel privado que pueda ofrecer una mayor calidad a un determinado costo o los mismos resultados de calidad a un menor costo. De esta manera, se busca maximizar la satisfacción de los asegurados, así como la optimización del valor del dinero proveniente de los recursos de la Seguridad Social en Salud.

Transparencia: toda la información cuantitativa y cualitativa que se utilice para la toma de decisiones durante las etapas de evaluación, desarrollo, implementación y rendición de cuentas de un proyecto de inversión deberá ser de conocimiento ciudadano, bajo el principio de publicidad establecido en el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM.

Competencia: deberá promoverse la búsqueda de la competencia a fin de asegurar eficiencia y menores costos en la provisión de infraestructura y servicios de salud, así como evitar cualquier acto anticompetitivo y/o de colusión.

Asignación adecuada de riesgos: Los riesgos deben ser asignados a aquel con mayores capacidades para administrarlos a un menor costo, teniendo en consideración el interés y los objetivos de EsSalud y el perfil del proyecto.

Responsabilidad presupuestal: Deberá considerarse la capacidad de pago de EsSalud para adquirir los compromisos financieros, firmes y contingentes, que se deriven de la ejecución de los contratos celebrados, sin comprometer la sostenibilidad financiera ni la prestación regular de los servicios.

¿Por qué invertir en alianza con EsSalud?

  • Es la primera institución del Perú en promover proyectos de inversión en salud, mediante la modalidad de Asociaciones Público Privadas.
  • A la fecha, ha suscrito cuatro contratos de APP con sociedades operadoras que cuentan con la participación de inversionistas privados nacionales e internacionales.
  • Se regula bajo un marco legal estable que fomenta y garantiza el desarrollo de proyectos de inversión con participación del sector privado.
  • Incorpora en sus contratos de APP diversos instrumentos jurídicos, económicos y financieros, que permiten una eficiente asignación y distribución de riesgos.
  • Busca permanentemente mejorar su grado de inversión, habiendo obtenido en el año 2012 la clasificación de Grado de Inversión BBB- (Fitch Ratings).
  • Cuenta con un conjunto de proyectos de inversión aprobados en su Plan de Inversiones.
  • Es una entidad receptiva a las Iniciativas Privadas para el desarrollo de proyectos de APP, garantizando la confidencialidad y seriedad en todo el proceso de evaluación.

Esquemas de Procesos de Promoción de Inversiones

Trámite de una Iniciativa Estatal



Trámite de una Iniciativa Privada


OCPGCI: Oficina Central de Promoción y Gestión de Contratos de Inversiones

CPISS: Comité de Promoción de Infraestructura y Servicios de Salud – Creado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 050-16-ESSALUD-2010 “Reglamento de Promoción y Gestión de Inversión en Obras de Infraestructura y Servicios de Salud.

Av Arenales 1402, Jesús María Lima 11 – Perú

Teléfono (511) 265 6000 / (511) 265 7000 Anexo 2067

Correo electrónico: ocpgci.promocion@essalud.gob.pe




Normatividad

a. Marco Normativo General
b. Marco Legal de las Asociaciones Públicas Privadas
b.1. Normas Vigentes hasta el 27/Diciembre/2015
b.2. Normas Vigentes

INICIATIVAS PRIVADAS:

Presentadas:

Nombre de la IP: “Prestación del Servicio Integral de Patología Clínica (Laboratorio) para los asegurados y sus derechohabientes del Seguro Social de Salud ¬ EsSalud, en el ámbito de Lima Metropolitana y Callao” presentada por la empresa Medlab Cantella Colichón S.A.C, cuya influencia comprende a diecinueve (19) centros asistenciales del Primer Nivel de Atención de las Redes Asistenciales: Rebagliati, Almenara y Sabogal.

Declaratoria de Interés.

Estado: Procedimiento de promoción en evaluación por el CPISS.

Contrato de Asociación Público Privada para la Constitución de Derecho de Superficie, Construcción de Infraestructura, Implementación y Prestación de Servicios de Gestión de Almacenamiento, Distribución y Entrega de Materiales en la Red de Almacenes y Farmacias de Lima de EsSalud (febrero de 2010).

–    Del Contrato y las Operaciones:  Universidad ESAN

–    De la Construcción de Infraestructura y Dotación de Equipamiento: Asesores Técnicos Asociados S.A.

Contrato de Asociación Público Privada para la Constitución de Derecho de Superficie, Diseño, Construcción de Infraestructura, Dotación de Equipamiento, Operación y Mantenimiento del Nuevo Hospital III Callao y su Centro de Atención Primaria de la Red Asistencial Sabogal de EsSalud (marzo de 2010).

–    Del Contrato y las Operaciones: Consorcio Supervisión en Salud

–    Del Diseño, Infraestructura y Equipamiento: CESEL S.A.

Contrato de Asociación Público Privada para la Constitución de Derecho de Superficie, Diseño, Construcción de Infraestructura, Dotación de Equipamiento, Operación y Mantenimiento del Nuevo Hospital III Villa María del Triunfo de la Red Asistencial Rebagliati de EsSalud (marzo de 2010).

–    Del Contrato y las Operaciones: Consorcio Supervisión en Salud

–    De la Construcción de la Infraestructura y Equipamiento: Consorcio Supervisor de Hospitales

Contrato de Asociación Público Privada para la Remodelación e Implementación de Infraestructura, Equipamiento, Gestión y Prestación de Servicios Asistenciales y Administrativos en la Torre Trecca (agosto de 2010).

  • ¿Qué es una Asociación Público Privada?

Las asociaciones público privadas son modalidades de participación de la inversión privada en las que se incorpora experiencia, conocimientos, equipos, tecnología, y se distribuyen riesgos y recursos, preferentemente privados, con el objeto de crear, desarrollar, mejorar, operar o mantener infraestructura pública o proveer servicios públicos. (Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1012).

  • ¿Cómo surge un proyecto de inversión bajo el esquema de APP?

Mediante una Iniciativa Estatal o Privada.

  • ¿Qué es una Iniciativa Privada?

Es la presentación de un proyecto de inversión para la construcción de infraestructura y/o la provisión de servicios públicos, por iniciativa de algún inversionista privado interesado ante la Oficina Central de Promoción y Gestión de Contratos de Inversiones de EsSalud.

  • ¿Cuáles son los requisitos para presentar una iniciativa privada?

El artículo 15 del reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, establece los siguientes requisitos para la presentación de una Iniciativa Privada:

a)   Nombre o razón social del solicitante con indicación de sus generales de ley, acompañando los correspondientes poderes del representante legal.

b)   Propuesta de modalidad de participación de la inversión privada.

c)    Descripción del proyecto, incluyéndose:

  • Nombre y tipo del proyecto, con indicación del activo, empresa, servicio, obra pública de infraestructura y/o de servicios públicos del Estado sobre el cual se desarrollará el proyecto, así como referencias sobre el ente o nivel de gobierno titular o la situación legal de los mismos;
  • Objetivos;
  • Beneficios concretos que la ejecución del proyecto reportará para la localidad donde sea ejecutado y, de resultar aplicable por el tipo de proyecto;
  • Ingeniería preliminar del proyecto, en el que de acuerdo a las características del mismo, se incluya la información técnica necesaria, referida a la iniciativa privada presentada;
  • Razones por las cuales se escoge el proyecto sujeto a aprobación, entre otras alternativas.

d)   Ámbito de influencia del Proyecto.

e)   Evaluación económica y financiera del proyecto, considerando el valor estimado de la inversión, la demanda estimada, los costos estimados, el plan de financiamiento y otros elementos que faciliten su análisis por la OCPGCI.

f)     Evaluación preliminar del impacto ambiental y de ser el caso plan de mitigación social y ambiental.

g)   Propuesta de plazo o vigencia estimada del contrato de participación de la inversión privada.

h)    Capacidad financiera del solicitante y experiencia para la ejecución de proyectos de similar envergadura.

i)     Se deberá adjuntar una declaración jurada expresando que la iniciativa privada no solicitará cofinanciamiento público, garantías financieras a cargo de EsSalud o garantías no financieras que tengan una probabilidad significativa de demandar el uso de recursos públicos por parte de éste, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012.

  • ¿Qué tipo de servicios se pueden proponen en una Iniciativa Privada?

Se pueden proponer servicios asistenciales y no asistenciales.

  • ¿Ante quién se presenta la Iniciativa Privada en EsSalud?

La Iniciativa Privada se presenta ante la Oficina Central de Promoción y Gestión de Contratos de Inversiones de EsSalud.

  • ¿Cuál es el plazo máximo de los contratos de APP?

No se ha establecido un plazo máximo. EsSalud ha suscrito contratos cuyo plazo considera de 10 a 32 años de duración.

  • ¿Cuáles son las modalidades permitidas y más usadas por la norma para realizar una APP?

Destacan el contrato de concesión, contratos de operación, contrato de gerencia, joint venture, outsourcing, contrato de superficie, u otra.

Adjudicación Directa:

Otorgamiento de la Buena Pro al inversionista cuyo proyecto de iniciativa privada fuera declarado de interés sin que se hayan presentado otros interesados dentro del plazo de ley.

Bases del Contrato:

Documento emitido por el Comité de Promoción en Infraestructura y Servicios de Salud – CPISS, por el cual se fijaron los términos bajo los cuales se presentó el proyecto de iniciativa privada.

Cierre Financiero:

Proceso por el cual la Sociedad Operadora acreditará a EsSalud que cuenta con el financiamiento necesario para implementar el proyecto.

Construcción:

Comprende todas las actividades necesarias para la realización y la puesta en servicio de la infraestructura ofertada. Dichas actividades incluyen, pero no se limitan a, la ejecución de la Infraestructura y todas aquellas actividades vinculadas a su puesta en operación, las cuales serán de responsabilidad exclusiva de la Sociedad Operadora.

Contrato:

Documento suscrito entre EsSalud y la Sociedad Operadora, incluyendo sus anexos, apéndices, entre otros documentos señalados.

Diseño:

Vincula las actividades relacionadas a la elaboración del Estudio Definitivo de Ingeniería, así como a la organización de la prestación de los Servicios Obligatorios.

Equipamiento:

Bienes muebles que se encuentran vinculados a la prestación de los Servicios Obligatorios en la infraestructura construida, por parte de la Sociedad Operadora.

Estudio de Impacto Ambiental (EIA):

Estudio que tiene como objetivo identificar, predecir, interpretar, valorar y comunicar los impactos ambientales y sociales que las actividades de Construcción, Mantenimiento, y Operación podrían ocasionar en los diversos componentes del ambiente, calidad de vida, patrimonio cultural y arqueológico en las zonas de influencia del Contrato (zonas establecidas por los requerimientos de Impacto Ambiental), así como el Impacto de los mismos sobre el Contrato; además propone las medidas correctivas más apropiadas para evitar que la ocurrencia de impactos ambientales perjudique la salud y bienestar de las personas.

Estudio Definitivo de Ingeniería (EDI):

Proyecto de ingeniería definitivo que le corresponde desarrollar a la Sociedad Operadora sobre la base del proyecto de iniciativa privada presentado. Este deberá someterse a la aprobación de EsSalud, conforme a lo que se disponga en el Contrato.

Fideicomiso de Administración y Garantía:

Fideicomiso constituido por EsSalud con la finalidad de garantizar el pago de la Retribución por Servicios previsto en el contrato.

Garantía de Fiel Cumplimiento de obligaciones previas a la Construcción y Equipamiento:

Documento que se otorga para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de la Sociedad Operadora incluidas en la etapa que va de la Fecha de Suscripción hasta la Fecha de Inicio de Construcción.

Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción y Equipamiento:

Documento que se otorga para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de la Sociedad Operadora incluidas en la etapa de Construcción y Dotación de Equipamiento, garantía que estará vigente hasta la Fecha de Inicio de las Operaciones.

Garantía de Fiel Cumplimiento de las Operaciones:

Documento que se otorga para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de la Sociedad Operadora vinculadas a las de Operación y Mantenimiento, la misma que estará vigente hasta la fecha de culminación de todas las obligaciones pendientes de la Sociedad Operadora con EsSalud tras la Terminación o Resolución del Contrato.

Garantía de Validez, Vigencia y Seriedad de la Oferta:

Documento por el cual se garantizan las obligaciones asumidas por el postor con la presentación de su Oferta hasta que se concrete la suscripción del Contrato.

Indicadores de servicio:

Indicadores mínimos de calidad de servicio que la Sociedad Operadora deberá lograr y mantener durante la etapa de operación del contrato.

Infraestructura:

Todas y cada una de las edificaciones que podrán ser realizadas por la Sociedad Operadora de acuerdo a lo establecido en el Contrato.

Inversión Proyectada Referencial:

Monto de la inversión conforme a lo establecido en la Oferta (Propuesta Económica), teniendo como objetivo el cumplimiento de las obligaciones de este Contrato. El monto de inversión considera la inversión tanto en Infraestructura como Equipamiento.

Mantenimiento:

Conjunto de actividades efectuadas a partir de la Toma de Posesión de los Terrenos, destinadas a preservar a lo largo del plazo del Contrato, la condición de la Infraestructura y Equipos.

Oferta:

Propuesta técnica (Proyecto) y/o propuesta económica que presentó el Adjudicatario, elaborado sobre la base de la información publicada para la “Invitación internacional para la presentación de iniciativas privadas en el Seguro Social de Salud para el desarrollo del proyecto. La Oferta tiene efectos vinculantes para las Partes, respecto de las obligaciones previstas en el Contrato.

Operación:

Comprende la realización de las actividades que conllevan a la puesta en servicio de una infraestructura construida, a efectos de la prestación de los Servicios Obligatorios previstos en el Contrato, una vez aprobada la Infraestructura y la Dotación de Equipamiento.

Operador Administrativo:

Operador Estratégico o integrante del Consorcio, especializado en la prestación de Servicios No Sanitarios, los mismos que deberá prestar directamente o a través de una de sus empresas afiliadas, subsidiarias o vinculadas.

Operador Asistencial:

Operador Estratégico o integrante del Consorcio, especializado en la prestación de Servicios Sanitarios, los mismos que deberá prestar directamente o a través de una de sus empresas afiliadas, subsidiarias o vinculadas.

Operador Estratégico:

Consorcio Adjudicatario de la buena pro del Proyecto, cuya constitución se encuentra definida en las bases y que cuenta con el porcentaje requerido de participación mínima en la Sociedad Operadora.

Proyecto:

Proyecto de Iniciativa Privada aprobado y declarado de Interés por EsSalud. En este se incluyen los requerimientos mínimos referidos a la cartera de servicios, programa arquitectónico, equipamiento biomédico, electromecánico, informático y complementario mínimo; así como el mobiliario administrativo y clínico necesario y programa de equipamiento por ambiente publicado por EsSalud con la Invitación internacional para la presentación de iniciativas privadas para el desarrollo del proyecto.

Retribución por el Servicio (RPS):

Toda retribución que percibirá la Sociedad Operadora, bajo periodicidad mensual, en contraprestación de la ejecución de las obligaciones del CONTRATO.

Servicio:

Conjunto de prestaciones a ser ejecutadas por la Sociedad Operadora conforme al Contrato y a las Leyes y Disposiciones aplicables, que comprende tanto el Diseño, Construcción, Dotación de Equipamiento, Operación y Mantenimiento de la nueva infraestructura.

Servicios Sanitarios:

Servicios obligatorios que deberá prestar la Sociedad Operadora vinculados a los servicios asistenciales que brinda EsSalud, que incluye atención primaria, atención especializada, atención de emergencia, entre otros servicios de salud. Pueden incluir Servicios Básicos y/o Servicios Adicionales de acuerdo a como ha sido desarrollado el Proyecto.

Servicios No Sanitarios:

Servicios obligatorios que deberá prestar la Sociedad Operadora vinculadas a la operación y mantenimiento de los servicios, tales como la gestión administrativa, gestión de mantenimiento, gestión de seguridad, entre otros. Pueden incluir Servicios Básicos y/o Servicios Adicionales de acuerdo a como ha sido desarrollado el Proyecto.

Sociedad Operadora

Persona jurídica constituida por el Adjudicatario, que suscribe el Contrato con EsSalud.

Terrenos:

Constituyen las áreas de terreno objeto del Contrato, que se encuentran descritas en el contrato.

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