Incapacidad Temporal

El Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo – CITT es el documento oficial por el cual se hace constar el tipo de contingencia y la duración del periodo de Incapacidad Temporal para el Trabajo. Se otorga al asegurado titular, con cobertura del subsidio por Incapacidad Temporal para el Trabajo o Maternidad. Este documento es expedido obligatoriamente por el médico que realiza la atención, y en algunas patologías podrá ser emitido por el odontólogo u obstetra. La información debe estar registrada en la historia clínica del asegurado.¿Cuáles son las normas que regulan la expedición de CITT?

Los siguientes documentos normativos regulan la expedición de CITT:

¿Cuáles son las contingencias por las cuales se otorga el CITT?

El CITT se otorga por contingencias comunes (enfermedad común, accidente común, accidente de trabajo sin SCTR), laborales (accidente de trabajo con SCTR y enfermedad profesional) y maternidad (embarazo único, embarazo múltiple, embarazo prolongado y recién nacido con discapacidad).

¿Por cuántos días se otorga el CITT?

En consulta externa por enfermedad y accidente común, podrá otorgarse un CITT hasta por un período máximo de treinta (30) días por vez, siempre se debe incluir los días no laborables, sábados, domingos, feriados, así como los periodos de vacaciones.

El CITT se otorga al asegurado titular con derecho al mismo, determinado por el tipo de seguro y característica de cobertura que genera subsidio por Incapacidad Temporal para el Trabajo o Maternidad.¿Qué documento se otorga a los asegurados a quiénes no se les puede emitir el CITT?

A los asegurados a quienes el sistema no permite emitir un CITT, se otorgará el “Certificado de Salud”:

  • Asegurados pensionistas, bomberos y derechohabientes mayores o menores de edad que carecen de vínculo laboral.
  • Asegurados que continúan laborando y presentan eventos adversos a la salud, después de ser calificados con Incapacidad No Temporal.
  • Asegurados con Licencia con Goce de Haber por TBC y Cáncer, que continúan con incapacidad y tienen calificación No Temporal.
  • Asegurados con Licencia sin Goce de Haber, que continúan con incapacidad y tienen calificación de No Temporal.
  • Asegurados con siniestros comunes o laborales con cobertura de prestaciones de salud en EsSalud y cumplieron con 340 días de Incapacidad Temporal – DIT.
  • Asegurados con seguros diferentes al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y del SCTR.

¿Quiénes son los profesionales autorizados para emitir los CITT en EsSalud?

Los profesionales de la salud autorizados a emitir los CITT son:

a) Médicos Especialistas: Sólo por patologías inherentes a su especialidad y de acuerdo al nivel de complejidad del Establecimiento de Salud.

b) Médicos Cirujanos.

c) Médicos de Control, para el caso de regularizaciones y/o validación de Certificados Médicos por el CITT, (debiendo utilizar el sello de Medico de Control).

d) Médicos de Personal, como resultado de la atención brindada al trabajador de EsSalud.

e) Cirujanos Dentistas, sólo por patologías inherentes a su profesión.

f) Obstetrices, sólo para efectos del CITT por Maternidad, en el caso de embarazo normal en el Establecimiento de Salud donde la asegurada realizó los controles pre-natales.

¿Qué servicios otorgan CITT?

Los servicios y momentos para la emisión del CITT son:

a) En Consulta Externa: al término del acto médico.

b) En Emergencia: al término de la Atención del Servicio.

c) En Hospitalización: al Alta, (o cada 30 días en caso continúe hospitalizado).

d) En el Consultorio del Médico de Control: hasta las 72 horas de recibido la solicitud de regularización, en el caso de validación de certificados médicos, de acuerdo al plazo máximo establecido en el TUPA.

e) En los Servicios de PADOMI: hasta las 24 horas de realizado la atención médica.

f) En otros Servicios o Modalidades de atención en salud autorizados por la institución: al término del acto médico.

El CITT es expedido obligatoriamente por el médico que realiza la atención y en algunas patologías podrá ser emitido por el odontólogo u obstetra. Todo asegurado regular, que requiera atención médica en los Servicios de Consulta Externa, Hospitalización o Emergencia de un Establecimiento de Salud, tiene derecho a que, como resultado del acto médico efectuado y encontrándose con Incapacidad Temporal, los profesionales de la salud autorizados, le emitan el respectivo CITT.Si la atención se realizó en un establecimiento que no pertenece a las Redes de EsSalud (clínica privada, atención domiciliaria, etc.), el asegurado deberá realizar el trámite de validación de certificado médico en el establecimiento de adscripción o en el Centro de Validación de la Incapacidad Temporal – CEVIT Central, según sea el caso.

¿Cómo se obtiene el CITT por Validación?

Los asegurados que requieran validar el certificado médico particular por el CITT adscritos a las Redes de Lima y Callao deberán registrarse en la Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado – VIVA (https://viva.essalud.gob.pe/viva/login).

Una vez que cuente con usuario y clave de VIVA, ingresar al módulo “validación del certificado médico particular”, completar los datos requeridos y adjuntar los documentos correspondientes, este proceso está a cargo del Centro de Validación de la Incapacidad Temporal – CEVIT Central. Los asegurados adscritos a las Redes Asistenciales de provincias tramitarán la validación con el Médico de Control, en la respectiva IPRESS adscrita.

¿Cuáles son los documentos a presentar para realizar la validación de certificados médicos por el CITT ?
Los documentos a presentar están especificados en el Formulario de Trámite de Gestión Múltiple – D.S. N° 020-2021-TR.

¿Cuánto tiempo tengo para realizar el trámite de validación de certificados médicos?
Todo Certificado Médico posterior al vigésimo (20) día de incapacidad acumulado en el año por el trabajador, y que cumpla con los requisitos respectivos; será validado procediéndose a emitir el respectivo CITT. La presentación del expediente por el usuario deberá ser realizado dentro de los treinta (30) primeros días hábiles de emitido el Certificado Médico.

¿Cómo se obtiene el CITT por Regularización?

Los asegurados titulares activos a quienes no se les haya podido emitir el CITT en su oportunidad o que haya sido emitidos con errores en el registro de datos deberán presentar la solicitud de regularización en la IPRESS o en el Centro de Validación de Incapacidad Temporal – CEVIT Central (para Lima y Callao), donde se realizó la atención o en la que se emitió el CITT con errores.

¿Qué casos se trasladan a la Comisión Médica Calificadora de Incapacidades – COMECI Ley 26790?

Se trasladará a la COMECI cuando el asegurado presente:

a) Impedimento ocasionado por la enfermedad, lesión o secuela configurado como irrecuperable (permanente).

b) El pronóstico de la enfermedad es incierto (reservado).

c) Asegurado acumule ciento cincuenta (150) días de incapacidad en periodos consecutivos (respuesta al tratamiento).

d) Asegurado acumule noventa (90) días de incapacidad no consecutivos en los últimos trescientos sesenta y cinco (365) días (por patologías relacionadas, complicaciones o secuelas de las mismas).

¿Qué documentos se emiten para el traslado a la COMECI y para la calificación de la naturaleza de la incapacidad del asegurado?

El Médico Tratante o el Médico de Control (en caso de validación) registrará el Anexo 4 “Informe de Evaluación Médica” y lo remitirá junto con las evidencias médicas a la COMECI de la Red, quien luego de revisar la documentación calificará la incapacidad del asegurado y emitirá el Anexo 9 “Informe Médico de Calificación de la Incapacidad – IMECI”.

¿Qué criterios se utilizan para emitir los CITT por Consulta Externa?

Para emitir el CITT por consulta externa, los profesionales de la salud utilizarán los criterios contenidos en la Guía de Calificación de la Incapacidad Temporal: trabajo habitual, edad y tiempo estándar por patología.

EsSalud brinda a sus asegurados los siguientes canales de atención, para la validación del descanso médico particular:

Atención presencial:

Lima y Callao:
Centro de Validación de la Incapacidad Temporal (CEVIT Central)
Av. Arenales N° 1302 oficina 201 Complejo Arenales – Jesús María

Provincias:
Establecimientos de salud de la Red de EsSalud, donde el asegurado se encuentra adscrito http://www.essalud.gob.pe/direccion-de-la-entidad-y-telefonos/
A través de https://dondemeatiendo.essalud.gob.pe el asegurado podrá conocer el Centro Asistencial que le corresponde.

Atención virtual:

Lima y Callao:
Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado – VIVA: https://viva.essalud.gob.pe/viva/login
El asegurado o representante de empresa debe registrarse para obtener su usuario y clave de acceso.

Provincias:
Mesa de partes Digital: https://mpv.essalud.gob.pe

Donde me atiendo:
https://dondemeatiendo.essalud.gob.pe

El asegurado podrá conocer el Centro Asistencial que le corresponde, así como la vigencia de su cobertura. No requiere la creación de usuario ni clave.

¿A quiénes se emite el CITT por Maternidad?El CITT por Maternidad se emite a las aseguradas titulares con vínculo laboral en el momento de la concepción, el mismo que se determina como el noveno mes anterior a la fecha probable de parto.

¿Por cuántos días se otorga el CITT por Maternidad?

El CITT por Maternidad se otorga por un periodo de 98 días en el caso de embarazo normal y en casos especiales, como embarazo múltiple e hijos recién nacidos con discapacidad, se extenderá el periodo a 128 días.

¿A partir de cuándo se puede otorgar el CITT por Maternidad?

El CITT por Maternidad se puede otorgar a partir de la semana 30 de gestación y la fecha de inicio puede ser diferida total o parcialmente, previo Informe del Médico Tratante que certifique que la postergación del descanso pre natal por dicho número de días no afectará de ningún modo a la trabajadora gestante o al concebido (Anexo 18 “Informe de Postergación del Descanso por Maternidad”).

¿Quién otorga el CITT por Maternidad cuando el parto ya se ha producido?

En casos excepcionales (gestante sin controles prenatales previos, no expedición oportuna de CITT por Médico Tratante o parto prematuro), en que el parto ya se ha producido y no ha sido expedido el CITT por Maternidad, el Médico de Control del Establecimiento de Salud en donde se atendió el parto, expedirá el CITT considerando la fecha del parto como la fecha de inicio del descanso, evidenciado con la copia del Certificado de Nacimiento o copia del DNI del niño.

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