¿Qué es el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo – CITT?
El Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) es el documento oficial de ESSALUD que se emite a favor del asegurado regular titular activo, a fin de hacer constar el tipo de contingencia(enfermedad, accidente o maternidad) y la duración del período de incapacidad temporal para el trabajo. Se otorga como resultado del reconocimiento médico por el cual se acredita que las condiciones de salud del asegurado regular titular activo, requiere descanso físico o como consecuencia de la atención médica está incapacitado temporalmente para su trabajo habitual.
El CITT, es expedido obligatoriamente por el profesional de la salud acreditado y autorizado por EsSalud.
¿Cuáles son las normas que regulan la expedición de certificados de incapacidad temporal?
Los siguientes documentos normativos regulan la expedición de certificados de incapacidad temporal:
¿Cuál es la connotación que tiene un CITT?
El CITT tiene connotación de salud, laboral y económica:
- Sustenta el reposo físico prescrito por el facultativo.
- Sustenta el absentismo laboral de causa médica.
- Constituye uno de los requisitos para el pago del subsidio por Incapacidad Temporal o Maternidad, siempre y cuando corresponda.
¿Quiénes tienen derecho a un CITT?
Los asegurados regulares activos pertenecientes al:
- Régimen Contributivo del Seguro Social de Salud.
- Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) hasta un periodo máximo de 340 días.
- Seguro Agrario.
- Seguro del Pescador Artesanal.
- Seguro Personal y Familiar (Plan Completo).
- Otros que por ley se adicionen.
¿A quiénes no se les expide un CITT?
Los asegurados regulares que no se les debe expedir un CITT son:
- Derechohabientes
- Pensionistas
- Asegurados Independientes del SCTR
- Seguro Universitario
- Programa “A Trabajar” Urbano o Rural
- Asegurados Regulares Activos con Incapacidad Permanente y en uso de una Licencia de Goce de Haber por TBC o Neoplasia Maligna
¿Qué documento se otorga a los asegurados que no tienen vínculo laboral o son pensionistas y requieren de un descanso físico?
Se les otorga la constancia de descanso médico, aprobada con la carta circular N.° 092-GNS-ESSALUD-2002, a los asegurados que carecen de vínculo laboral, como los derechohabientes: cónyuges, concubinas, escolares, los menores de edad; así como a los universitarios, los bomberos, los afiliados al seguro independiente y a los pensionistas que requieren de un descanso físico.
¿Porqué motivos se expide un CITT?
Se expide CITT por:
- Incapacidad Temporal: causada por Enfermedad o Accidente producto de contingencias comunes o profesionales
- Maternidad
- Canje de Descansos Médicos Particulares
¿A quiénes acredita y autoriza EsSalud, para expedir un CITT?
Los profesionales de la salud que deben ser acreditados y autorizados para expedir CITT son:
- Médicos generales y especialistas.
- Médicos SERUMS y residentes autorizados.
- Obstetrices, según ley pueden expedir un CITT por maternidad en casos de Embarazo Normal que controlen.
- Odontólogos, sólo por patología o procedimientos inherentes a su profesión.
Todo asegurado regular titular activo tiene derecho a que se le expida el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) como resultado de la atención médica recibida en los centros asistenciales de EsSalud o luego de haber realizado el trámite de canje de certificado médico particular.
¿Qué criterios se usan para expedir un CITT?
Existen dos tipos de criterios para expedir un CITT: Generales y específicos
Criterios generales:
- Para expedir el CITT a un asegurado regular activo, el profesional de la salud debe previamente verificar el tipo de seguro y característica de cobertura que determina el derecho al mismo antes de su expedición.
- El profesional de la salud autorizado y acreditado, deberá expedir un CITT por incapacidad temporal como parte de su plan de tratamiento.
- En la extensión del CITT por maternidad, el médico expide el CITT correspondiente sobre la base de los dispositivos legales y normativos vigentes.
- Por enfermedad o accidente puede expedirse el CITT por un período máximo de treinta días; cuando es por maternidad, siempre se expide por 90 días.
- La fecha de inicio de la incapacidad no podrá ser posterior a la fecha de expedición del CITT, ni éste, a la fecha de la consulta.
- En los casos de procesos de salud de asegurados que requieran un tratamiento o control prolongados, si el profesional médico en el acto de la consulta ve necesario ampliar la duración del período de incapacidad temporal para el trabajo a un paciente, quien aún tiene período vigente de incapacidad por CITT extendido anteriormente, puede expedir el CITT correspondiente, considerando como fecha de inicio, la misma que la de atención.
Criterios específicos:
- Los criterios específicos que se utilizan para expedir un CITT por incapacidad temporal o maternidad se basan en la guía de calificación del tiempo de incapacidad temporal.
¿Por cuánto tiempo se pueden otorgar los CITT?
Los CITT se otorgan hasta por 150 días consecutivos de descanso médico, o por 310 días no consecutivos de descanso médico en un lapso de 720 días. Luego de este periodo, de requerir el asegurado más tiempo de descanso, se trasladará el caso a la comisión médica evaluadora y calificadora de incapacidades (COMECI) para la evaluación correspondiente.
¿Cuál es el resultado de la evaluación por la comisión médica evaluadora y calificadora de incapacidades (COMECI)?
La COMECI, como resultado de la evaluación, puede determinar incapacidad temporal o permanente:
- Si determina que la incapacidad es de naturaleza temporal, se podrán seguir extendiendo los CITT hasta la fecha de alta, siempre y cuando ésta no exceda un período de incapacidad máximo de 340 días consecutivos o 540 días no consecutivos, en el lapso de 36 meses calendario.
- Si determina que la incapacidad es de naturaleza permanente, el profesional de la salud se abstendrá de seguir extendiendo el CITT al asegurado.
¿Cuáles son los requisitos para realizar el canje de certificados médicos particulares por el CITT ?
Los requisitos están especificados en el formulario para trámite de canje de certificados médicos particulares (Anexo 4 de la Directiva N.° 006-GG-ESSALUD-2009).
¿Dónde se realiza el canje de certificados médicos particulares por el CITT?
En Lima en los centros de validación de la incapacidad temporal – CEVIT, de las redes asistenciales y en provincias en los centros asistenciales.
¿Cuánto tiempo tengo para realizar el trámite de canje de CITT ?
Todo certificado médico particular posterior al vigésimo día de incapacidad acumulado en el año deberá canjearse obligatoriamente por el CITT, en un plazo no mayor de 72 horas de expedido el descanso médico. Cuando por condiciones de excepción no se efectuó oportunamente el trámite de canje, en vías de regularización se podrá tramitar el CITT dentro de un período máximo de seis (6) meses al término del período de incapacidad.
¿Cómo se obtiene el CITT por maternidad?
Para solicitar el CITT por maternidad, la trabajadora gestante debe reunir los siguientes requisitos:
- Tener vínculo laboral en el mes de la concepción y
- Tener más de 30 semanas de gestación (o 7 meses), iniciándose el descanso 45 días antes de la fecha probable de parto.
¿En qué caso se puede postergar el inicio del descanso por maternidad?
Cuando el embarazo es normal, la trabajadora puede optar por postergar el inicio del descanso, solicitando al médico tratante una constancia de embarazo normal. Este trámite deberá realizarlo con dos meses de anticipación a la fecha probable de parto para que proceda.
Cuando un asegurado labora para más de un empleador y requiere de CITT, ¿cómo justifica su inasistencia?
Cuando el asegurado acredite laboral en más de un centro de trabajo con los documentos que el profesional de salud pueda verificar (boleta de pago, carné de identificación laboral, fotocheck, declaración jurada del empleador, etc.) se expedirá un CITT en original (no duplicados) por cada centro de trabajo acreditado.
Cuando un profesional de la salud no cumplió con expedir un CITT, ¿cómo se regulariza?
Cuando un asegurado, solicite un CITT no expedido en su debida oportunidad por el facultativo tratante, el profesional de la salud autorizado que lo evalúa podrá, cuando corresponda, extender el CITT, siempre que no hayan transcurrido más de150 días desde el término del descanso otorgado o alta de la patología que se reclama, y será extendido teniendo como límite la fecha de la solicitud. El CITT, se tiene que expedir por los días consecutivos en que haya estado incapacitado, para tal fin se debe considerar como fuente de información lo consignado en la historia clínica o informe médico que lo evidencie.
Cuando existen borrones, enmendaduras o es ilegible el contenido de un CITT, ¿cómo se regulariza?
En caso de que un CITT, haya sido expedido de manera inadecuada, con borrones o enmendaduras, el profesional de la salud autorizado para la expedición del CITT, está en la obligación de extender uno nuevo en su reemplazo, siempre que no haya transcurrido más de cinco meses desde el término del descanso o alta por la patología que se reclama. El registro del CITT reemplazado, debe ser anulado en los sistemas informáticos.
Cuando el asegurado extravió un CITT, ¿cómo se regulariza?
En caso de pérdida, hurto o deterioro de un CITT expedido, el asegurado puede solicitar a la Dirección del Centro Asistencial, la expedición de un nuevo CITT. Se extenderá uno nuevo, consignando la palabra duplicado en la parte superior del documento. Tratándose de deterioro se deberá presentar el CITT que se pretende reemplazar. El asegurado podrá solicitar su expedición, siempre que no hayan transcurrido más de cinco meses desde el término del descanso o alta por la patología que se reclama, hasta la fecha de la solicitud.
El registro del CITT siniestrado debe ser necesariamente ubicado y anulado en los sistemas informáticos antes de la expedición del duplicado.


