Es el seguro obligatorio brindado a los trabajadores activos que laboran bajo la relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores, los pensionistas, así como, los trabajadores independientes que sean incorporados por mandato de una ley especial.Se encuentran comprendidos dentro del Seguro Regular, los trabajadores agrarios dependientes, portuarios, de construcción civil, pesqueros, pensionistas afiliados a la Ex Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pecador (CBSSP), trabajadores pesqueros afiliados a la ex CBSSP, pescadores artesanales independientes, procesadores pesqueros artesanales independientes, socios de cooperativas agrarias, trabajadores del hogar, los Beneficiarios de la Ley N°30478.¿Cómo acceder al +Seguro?

La entidad empleadora debe registrar y declarar a sus trabajadores mensualmente ante el Registro de información Laboral (T-Registro) PDT PLAME.

Si eres pensionista, la entidad pública que lo administra, la Oficina de Normalización Previsional – ONP o la Administradora de Fondo de Pensiones – AFP; según corresponda, realizará el registro y declaración ante el T-Registro – PDT PLAME.

Para ello, debes proporcionar a la entidad que corresponda tus datos personales (y los datos de tus derechohabientes, de ser el caso), tal y como figura en el documento de identidad.¿Qué coberturas otorga el + Seguro?

Prestaciones de prevención y promoción de la salud: Comprende la educación para la salud, evaluación y control de riesgos e inmunizaciones.Prestaciones de recuperación de la salud: Comprende la atención médica, tanto ambulatoria como de hospitalización, medicinas e insumos médicos, prótesis y aparatos ortopédicos imprescindibles, servicios de rehabilitación.Prestaciones de maternidad: Consiste en el cuidado de la salud de la madre gestante y la atención del parto, extendiéndose al periodo de puerperio y al cuidado de la salud del recién nacido.Prestaciones de Bienestar y Promoción Social: Comprende actividades de proyección, ayuda social y de rehabilitación para el trabajo, orientadas a la promoción de la persona y protección de su salud.

Prestaciones económicas: Comprenden los subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y las prestaciones por sepelio, que consiste en el monto en dinero que EsSalud otorga, para compensar la pérdida económica derivada de la incapacidad temporal para el trabajo (enfermedad o accidente), del parto (maternidad), así como para contribuir al cuidado del recién nacido (lactancia). Asimismo, se otorga a la persona que demuestre haber efectuado los gastos de los servicios funerarios por la muerte del asegurado titular (sepelio).

¿Qué miembros de la familia pueden acceder al + Seguro?

Los familiares directos (derechohabientes) pueden acceder a las prestaciones de salud en EsSalud:

• La (el) cónyuge o concubina (o).
• Los/as hijos/as menores de edad y mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo de acuerdo a la calificación que realice ESSALUD.
• La cobertura de los hijos se inicia desde la concepción, en la atención a la madre gestante.

El registro de los derechohabientes y los cambios en su estado civil o de concubinato que pudieran suceder (divorcio, fin de la relación de concubinato o fallecimiento) lo realiza la entidad empleadora a través del T- Registro, siendo deber del afiliado titular proporcionar esta información a su empleador.¿Cuánto es el aporte al +Seguro y quien asume el costo?

Equivale al 9% de la remuneración o ingreso mensual y está a cargo obligatorio de la entidad empleadoraEn caso de trabajadores agrarios dependientes se ha establecido aportaciones con tasas progresivas según lo dispuesto en el inciso c) y e) del art. 9 de la Ley N° 31110.En caso de los pensionistas equivale al 4% de la pensión y es a cargo del pensionista.¿Qué condición debe cumplir el asegurado para solicitar atención médica en EsSalud?

Para solicitar atención médica, el asegurado debe estar registrado/inscrito(a) y acreditado(a) en los sistemas informáticos de EsSalud. Asimismo, debe presentar el original de su documento de identidad.La condición de acreditado varía de acuerdo al tipo de asegurado:

ASEGURADO NÚMERO DE APORTES VÍNCULO LABORAL
Dependiente (incluye trabajadoras y
trabajadores del hogar , construcción civil, agrarios dependientes, entre otros).
Tres (03) consecutivos o cuatro (04) no consecutivos durante los seis (06) meses anteriores al mes de solicitar la atención médica. Vigente
Portuario Tres (03) consecutivos o cuatro (04) no consecutivos durante los seis (06) meses anteriores al mes de solicitar la atención médica. No requiere
Pescador artesanal y Procesador artesanal independiente Tres (03) consecutivos cancelados previos al mes en que solicita la atención médica. Vigente
Trabajador pesquero y pensionista afiliado a la ex Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador Trabajador pesquero

Dos (02) consecutivos o no consecutivos cancelados en los seis meses anteriores al mes de la contingencia y contar con vínculo laboral.

Vigente
Pensionista (ex afiliado a CBSSP) Tres (03) consecutivos cancelados previos al mes de la contingencia

Vigente
Pensionista No aplica, basta que tenga condición de pensionista. No aplica
Beneficiarios de la Ley N° 30478 No aplica, basta que tenga condición de beneficiario No aplica

Recuerda:

Es Deber del asegurado informar a su empleador respecto a sus derechohabientes, a fin que este cumpla oportunamente con la inscripción de los mismos. Para ello debe proporcionar en forma oportuna, clara, veraz y completa los datos y documentos sustentatorios.Asimismo, comunicar la variación de su estado civil, la situación de concubinato a que refiere el artículo 326° del Código Civil y las defunciones.(*) Artículo 5A, incorporado a la Ley N°26790, mediante Decreto Legislativo N° 1172, que establece medidas para cautelar el cumplimiento de las normas a la seguridad social en salud y la de informar del trabajador.

Trabajadores comprendidos en el +SeguroComprende a todo aquel que tenga relación de dependencia con uno o varias entidades empleadoras, así como los que se desempeñan en calidad de socios de cooperativa de trabajadores, pensionistas y otros comprendidos por Ley Especial. Entre los trabajadores comprendidos al +Seguro tenemos:

• Trabajador Activo.
• Trabajadores del Hogar.
• Trabajador de Construcción Civil.
• Trabajador Portuario.
• Trabajador Pesquero y Pensionista afiliados a la ex Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP).
• Pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones o del Sistema Privado de Pensiones.
• Beneficiarios de la Ley N° 30425 precisada por Ley Nº 30478, que retiraron hasta el 95.5% de los fondos de su CIC de la AFP.
• Pescadores y Procesadores Artesanales Independientes (incorporados por mandato de una Ley Especial).
• Trabajadores agrarios dependientes.

Trabajador activo

Es aquel que labora bajo relación de dependencia, cualquiera sea el régimen laboral o modalidad a la cual se encuentren sujetos, así como los que se desempeñan en calidad de socios de cooperativa de trabajadores.

Trabajador del hogar y sus aportes

Es aquella persona que realiza labores propias del desenvolvimiento de la vida de un hogar y conservación de una casa habitación, siempre que no importen negocio o lucro económico directo para la persona empleadora o sus familiares. Dichas labores incluyen tareas domésticas, tales como la limpieza, cocina, ayudante de cocina, lavado, planchado, asistencia, mantenimiento, cuidado de niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas enfermas, personas con discapacidad u otras personas dependientes del hogar, cuidado de mascotas domésticas, cuidado del hogar, entre otras.

El aporte para la cobertura en salud está a cargo del empleador/a.

Trabajador de Construcción Civil y sus aportes

Es aquel que presta servicios en la actividad constructora, caracterizado por la temporalidad de sus servicios supeditados a la ejecución de la obra. La declaración y pago de los trabajadores está a cargo del empleador.

El empleador puede ser el contratista, sub contratista o el propietario de la obra.

Trabajador Portuario y sus aportes

Es la persona natural que, bajo relación de subordinación al empleador portuario, realiza un servicio específico propio del trabajo portuario; tales como, estibador, tarjador, winchero, gruero, portalonero, levantador de costado de nave y/o las demás especialidades según las particularidades de cada puerto.

La declaración y pago del trabajador portuario está a cargo del empleador.

El empleador portuario es la persona jurídica debidamente autorizada para operar en un determinado puerto y contratar trabajadores portuarios.

Labores consideradas como trabajo portuario: Se considera trabajo portuario al conjunto de labores efectuadas en los puertos privados de uso público y en los puertos públicos de la república, para realizar las faenas de carga, descarga, estiba, desestiba, trasbordo y/o movilización de

Pescador y Procesador Artesanal Independiente y sus aportes

Pescador artesanal independiente: Es aquella persona que realiza labores de pesca de forma independiente en el ámbito marítimo y/o continental, con o sin embarcación.

Procesador pesquero artesanal independiente: Es aquella persona que realiza el procesamiento de los recursos hidrobiológicos para el consumo humano directo en forma independiente, empleando instalaciones y técnicas simples, con predominio del trabajo manual.

Estos trabajadores se afilian a una Organización Social, quien tendrá la responsabilidad de declararlos a través del T- Registro y de realizar los aportes respectivos, de manera oportuna.

Trabajador Pesquero y Pensionista Ex Afiliado a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP) y sus aportes

Por reestructuración de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP), se estableció que EsSalud asumiría las prestaciones de salud y económicas para los trabajadores pesqueros y pensionistas, así como a sus derechohabientes.

La declaración y pago del trabajador está a cargo del empleador o el armador. En el caso de los pensionistas la declaración y pago está a cargo de la entidad pública que lo administra, la ONP o de la AFP correspondiente.

El Pensionista y sus aportes

Pensionista es aquel que percibe pensión de cesantía, jubilación, incapacidad o de sobrevivencia (viudez y orfandad), cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentre sujeto.

El pensionista está a cargo de sus aportes, estos equivalen al 4% de la pensión percibida y es retenida por la entidad pública que lo administra, la Oficina de Normalización Provisional – ONP o la AFP, según sea el caso.

La declaración y el aporte mensual de los pensionistas lo realiza la entidad que otorga la pensión al asegurado como: la entidad pública que lo administra, la Oficina de Normalización Provisional – ONP o la AFP.

Beneficiario de la Ley N° 30425, precisada por Ley Nº 30478

Es aquel beneficiario que, voluntariamente retiró hasta el 95.5% de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) del Sistema Privado de Pensiones (SPP), siempre que la AFP remita la información a EsSalud

Requisitos para registrar a los derechohabientes en EsSalud:CónyugeINSCRIPCIÓN:

Formulario N° 1010, llenado y firmado por el asegurado titular y/o cónyuge.
• Copia simple del Acta o Partida de matrimonio civil, con una antigüedad no mayor de seis (06) meses o Formato de Declaración Jurada, en caso de matrimonio celebrado en el Perú o,
• Copia simple del Acta o Partida de matrimonio, legalizada por el consulado peruano del lugar donde se celebró el acto o inscrito en el RENIEC, o que cuente con el sello de la Apostilla de la Haya, en caso de matrimonio celebrado en el extranjero.BAJA:

Formulario N° 1010, llenado y firmado por el asegurado titular y/o cónyuge.Si es por fallecimiento, adjuntar:

• Si falleció en el Perú: Formulario N° 1010
• Si falleció en el extranjero: Copia simple de la partida de defunción o su equivalente, cuyo original se encuentre legalizado por el Consulado peruano del país donde falleció o cuente con el sello de la Apostilla de la Haya.Si es por disolución del vínculo matrimonial, adjuntar:

• Si el divorcio ocurrió en el Perú: Copia simple de la Resolución Judicial, Resolución de alcaldía o de la Escritura Pública que declara disuelto el vínculo matrimonial o Formato de Declaración Jurada.
• Si el divorcio ocurrió en el extranjero: Copia simple del documento donde conste la disolución del vínculo matrimonial, cuyo original se encuentre legalizado por el Consulado del Perú del país donde se emitió el documento o que cuente con el sello de la Apostilla de la Haya.Concubino/aINSCRIPCIÓN:

Formulario N° 1010, llenado y firmado por el asegurado titular y/o concubino(a).
• Copia simple del documento de Reconocimiento de la Unión de Hecho, sea por Resolución Judicial o por Escritura Pública.BAJA:

Formulario N° 1010, llenado y firmado por el asegurado titular y/o concubino(a).Si es por término de la relación de concubinato, adjuntar:

• Formato de Declaración Jurada, debidamente llenado y firmado, señalando la fecha de fin de la relación de concubinato.Si es por fallecimiento, adjuntar:

• Si falleció en el Perú: Formulario N° 1010 .
• Si falleció en el extranjero: Copia simple de la partida de defunción o su equivalente, cuyo original se encuentre legalizado por el Consulado peruano del país donde falleció o cuente con el sello de la Apostilla de la Haya.Hijos(as) menores de edadINSCRIPCIÓN:

Formulario N° 1010, llenado y firmado por el asegurado titular y/o firma del padre o madre del menor (no titular del seguro) o tutor del menor.
• Copia simple de la Partida o acta de nacimiento del menor.BAJA:

Formulario N° 1010, llenado y firmado por el titular del seguro y/o firma del padre o madre del menor (no titular del seguro) o tutor del menor.Si es por fallecimiento, adjuntar:

• Si falleció en el Perú: Formulario N° 1010.
• Si falleció en el extranjero: Copia simple de la partida de defunción o su equivalente, cuyo original se encuentre legalizado por el Consulado peruano del país donde falleció o cuente con el sello de la Apostilla de la Haya.Hijo(a) mayor de edad incapacitado(a) en forma total y permanente para el trabajoINSCRIPCIÓN:

Formulario N° 1010, llenado y firmado por el titular del seguro y/o padre o madre del hijo mayor (no titular del seguro) o curador del hijo mayor incapacitado.
• Copia del Dictamen de Incapacidad otorgado por el Comité Médico de Evaluación y Calificación de la Red Asistencial de ESSALUD correspondiente.
• Copia simple legible de la Partida o Acta de Nacimiento del(a) hijo(a) mayor de edad incapacitado(a) en forma total y permanente para el trabajo y, Formato de Declaración Jurada debidamente llenado y firmado, en el que se indique que cuenta con dictamen médico de incapacidad emitido por ESSALUD.BAJA:

Formulario N° 1010, llenado y firmado por el titular del seguro y/o padre o madre del hijo mayor (no titular del seguro) o curador del hijo mayor incapacitado en forma total y permanente para el trabajo.Si es por fallecimiento, adjuntar:

• Si falleció en el Perú: Formulario N° 1010.
• Si falleció en el extranjero: Copia simple de la partida de defunción o su equivalente, cuyo original se encuentre legalizado por el Consulado peruano del país donde falleció o cuente con el sello de la Apostilla de la Haya.

Gestante de hijo(a) extramatrimonialINSCRIPCIÓN:

Formulario N° 1010, llenado y firmado por el asegurado titular.
• Copia simple legible de la escritura pública o del testamento del asegurado titular que acredite reconocimiento del concebido o de la sentencia de declaratoria de paternidad.BAJA:

Formulario N° 1010, con firma y sello del representante legal de la entidad empleadora y/o firma del asegurado titular.Si es por fallecimiento, adjuntar:

• Si falleció en el Perú: Formulario N° 1010.
• Si falleció en el extranjero: Copia simple de la partida de defunción o su equivalente, cuyo original se encuentre legalizado por el Consulado peruano del país donde falleció o cuente con el sello de la Apostilla de la Haya.IMPORTANTE:
Los documentos que se encuentren redactados en idioma distinto al español, se requiere traducción.

EsSalud brinda a sus asegurados los siguientes canales de atención:Atención presencial:35 oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas (OSPE) desplegadas a nivel nacional:Atención virtual:

Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado – VIVA:
https://viva.essalud.gob.pe/viva/loginEl usuario (asegurado o entidad empleadora) deberá registrarse para obtener su usuario y clave de acceso. Una vez que cuente con usuario y clave, podrá realizar la inscripción de hijo, cónyuge, concubino(a), madre gestante de hijo extramatrimonial o hijo mayor de edad incapacitad en forma total y permanente para el trabajo.Donde me atiendo:
https://dondemeatiendo.essalud.gob.pe/#/consultaEl asegurado podrá conocer el Centro Asistencial que le corresponde, así como la vigencia de su cobertura. No requiere la creación de usuario ni clave.

Aportes por el +Seguro
El aporte varía de acuerdo al tipo de trabajador, ver el siguiente cuadro:

TIPO DE TRABAJADOR

DE ACUERDO A LEY

Trabajador dependiente (incluye trabajadores del hogar, construcción civil, entre otros). Equivalente al 9% de la remuneración o ingreso mensual. Esta no puede ser menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente (**).
Portuario
Agrario Según lo dispuesto en el inciso c) y e) del Art. 9 de la Ley N° 31110.
Pescador y Procesador Artesanal independiente Equivalente al 9% del valor del producto comercializado. Dicho aporte no podrá ser menor al 9% de la RMV vigente (**).
Trabajador de la ex CBSSP (*) Equivalente al 9% de su remuneración o ingreso mensual. Esta no puede ser menor al 4.4% de la Remuneración Mínima Vital vigente (**).
Pensionista de la ex CBSSP (*) Equivalente al 4% de la pensión.
Pensionista

(*) Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador.
(**) Remuneración Mínima Vital = S/. 1,025.00Recuerda que:

El aporte al + Seguro está a cargo del empleador, con excepción del seguro del pescador y procesador pesquero artesanal independientes que está a cargo del comercializador, el armador y el pescador o procesador pesquero.En el caso de los pensionistas el aporte está a cargo del pensionista.El empleador es la persona natural o jurídica (pública o privada) que tiene a su cargo personal que labora en relación de dependencia, las que pagan pensiones de cesantía, incapacidad o sobrevivencia y las cooperativas de trabajadores.

¿A qué Establecimiento de Salud he sido asignado?El establecimiento de salud se asigna de acuerdo a la dirección domiciliaria consignada en el DNI. Para conocer el establecimiento de salud asignado, puedes ingresar al siguiente enlace:
https://dondemeatiendo.essalud.gob.pe/#/consultaNo requiere usuario ni clave.¿Dónde registro a mis derechohabientes?El registro de los derechohabientes lo realiza la entidad empleadora, a través del T – Registro, con la información proporcionada por el titular.Recuerda que tus derechohabientes son:

• La (el) cónyuge o concubina (o)
• Los/as hijos/as menores de edad
• Los/as hijos/as mayores de edad incapacitados en forma total y permanente para el trabajo
• La cobertura de los hijos se inicia desde la concepción, en atención a la madre gestante.

También los puedes inscribir a través de Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado – VIVA, ingresando a:
https://viva.essalud.gob.pe/viva/login. Deberás registrarte para obtener el usuario y la clave de acceso. Una vez que cuentes con usuario y clave, podrás realizar la Inscripción de hijo menor de edad, cónyuge, concubino(a), madre gestante de hijo extramatrimonial o hijo mayor de edad incapacitado en forma total y permanente para el trabajo.¿Qué debo hacer si en el establecimiento de salud me dicen que no estoy acreditado(a)?

Debes acudir a la OSPE más cercana, portando tu documento de identidad.Recomendamos que antes de acudir al establecimiento de salud verifique su condición de acreditado en el siguiente enlace: https://dondemeatiendo.essalud.gob.pe/#/consultaEn algunos establecimientos de salud, contamos con personal de acreditación.¿Qué tiempo debe transcurrir para solicitar una atención médica?

Para solicitar atención médica debe transcurrir 03 meses desde el inicio de labores (periodo de carencia). Los pensionistas no están sujetos al periodo de carencia.Solo en caso de accidente y emergencia sanitaria el/la asegurado(a) podrá atenderse durante el periodo de carencia. La asegurada trabajadora o derechohabiente gestante tendrá cobertura inmediata desde su afiliación.El asegurado (titular o derechohabiente) que se traslade a otro seguro administrado por ESSALUD, tendrá derecho de cobertura siempre que cumpla las condiciones de cobertura del nuevo seguro; para efectos de la continuidad de la cobertura de salud, se acumulan los periodos del anterior seguro.Si sufro un accidente, pero no cuento aún con los tres (03) meses de aportación, ¿puedo solicitar atención?

Sí, en caso de accidente el asegurado podrá atenderse en cualquier Establecimiento de Salud por el servicio de emergencia. (Art. 10 de la Ley N° 26790 Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud)Necesito cambiar mi Establecimiento de Salud, ¿Qué debo hacer?

El establecimiento de salud se asigna de acuerdo a la dirección domiciliaria consignada en el DNI. Excepcionalmente podrá realizar cambios de dirección domiciliaria, cuando se desplace temporalmente de su domicilio habitual en las siguientes situaciones:

• Por motivos laborales: presentar Formulario N° 1010, debidamente llenado y firmado por el empleador y el afiliado titular.

• Por motivos personales: presentar Formulario N° 1010, debidamente llenado y firmado por el afiliado titular y/o cónyuge, concubino(a), padre, madre, tutor o curador, según corresponda. Este cambio se podrá realizar sólo una vez en un año calendario y por un periodo de hasta seis (06) meses.Para solicitar el cambio, debes acercarte a la OSPE  más cercana.He quedado desempleado(a), ¿puedo continuar mis atenciones en EsSalud?

En caso de desempleo o Suspensión Perfecta de Labores (SPL), los asegurados regulares cuentan con el Derecho Especial de Cobertura por Desempleo (Latencia). Este derecho permite atenderse en EsSalud al titular y a sus derechohabientes durante un período máximo de hasta 12 meses, dependiendo del número de aportes que haya realizado su empleador dentro de los 3 últimos años anteriores a la fecha del cese o suspensión perfecta de labores que genere la pérdida del derecho de cobertura.

PERIODOS LABORADOS EN 3 AÑOS PREVIOS AL CESE O SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES (meses) TOTAL PERIODO DE LATENCIA (meses) COBERTURA DURANTE EL PERIODO DE LATENCIA
PEAS Y EXCESO AL PEAS EXCESO AL PEAS Y MATERNIDAD
Entre 05 y 09 2 1° mes 2° mes
Entre 10 y 14 4 2 primeros meses 2 siguientes meses
Entre 15 y 19 6 3 primeros meses 3 siguientes meses
Entre 20 y 24 8 4 primeros meses 4 siguientes meses
Entre 25 y 29 10 5 primeros meses 5 siguientes meses
Entre 30 y 36 12 6 primeros meses 6 siguientes meses

La latencia se genera de manera automática, con la declaración de cese (fin del vínculo laboral) realizada por el empleador a través del T-Registro. Nuestro sistema contará con la información de sus aportes, siempre que su empleador declare oportunamente.He quedado desempleado(a), y me encontraba afiliado(a) a una EPS, ¿puedo continuar mis atenciones en EsSalud y en la EPS?

Si, puede atenderse en la EPS y en ESSALUD, según al siguiente detalle:

PERIODOS LABORADOS EN 3 AÑOS PREVIOS AL CESE O SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES (meses) TOTAL PERIODO DE LATENCIA (meses) COBERTURA DURANTE EL PERIODO DE LATENCIA
PRIMER PERIODO SEGUNDO PERIODO
PEAS (EPS) EXCESO AL PEAS
(ESSALUD)
EXCESO AL PEAS Y MATERNIDAD (ESSALUD)
Entre 05 y 09 2 1° mes 1° mes
Entre 10 y 14 4 2 primeros meses 2 siguientes meses
Entre 15 y 19 6 3 primeros meses 3 siguientes meses
Entre 20 y 24 8 4 primeros meses 4 siguientes meses
Entre 25 y 29 10 5 primeros meses 5 siguientes meses
Entre 30 y 36 12 6 primeros meses 6 siguientes meses

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