
¿Qué se entiende por subsidio por maternidad?
Es el monto en dinero al que tienen derecho las aseguradas regulares en actividad, de regímenes especiales y agrarias, a fin de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades del cuidado del recién nacido.
¿Cuáles son las condiciones para recibir el subsidio?
- La asegurada debe contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inicia el goce del subsidio.
- La asegurada agraria debe contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos en los últimos doce meses, anteriores al mes en que se inicia el goce del subsidio.
- La trabajadora debe tener vínculo laboral en el momento del goce de la prestación (al inicio y durante el periodo de subsidio).
- Adicionalmente, la asegurada regular en actividad debe haber tenido vínculo laboral en el mes de la concepción; asimismo, la asegurada de régimen especial y la pescadora y procesadora pesquera artesanal independiente deben haber pagado el aporte del mes de la concepción antes de presentar la solicitud.
¿Qué documentos (requisitos) debo presentar para solicitar el subsidio?
- Formulario 8001, llenado y firmado por la asegurada y la entidad empleadora (1).
- Formulario 8002, llenado y firmado por la asegurada y la entidad empleadora (1). Trabajadoras de unidades ejecutoras del sector público, agrario independiente, construcción civil, trabajadora del hogar.
- CITT en original. En caso de certificado médico particular deberá ser canjeado por CITT.
- Copia del DNI del representante legal o funcionario autorizado de la entidad empleadora, que suscribe la solicitud (salvo que cuente con Registro de Firmas en EsSalud).
Adicionalmente:
- Trabajadoras del hogar: declaración jurada llenada y firmada por el empleador.
- Trabajadoras agrarias independientes: copia de Contrato de Afiliación a EsSalud.
CASOS ESPECIALES:
Si un tercero presenta la solicitud
Copia del DNI del tercero que realiza el trámite.
Carta poder simple de representación para trámite firmada por la asegurada.
Cuando la asegurada titular recibió el subsidio de su empleador pero falleció sin haber firmado la solicitud de reembolso.
La entidad empleadora presentará la partida de defunción de la asegurada fallecida (original) y los documentos sustentatorios que acrediten que cumplió con pagar el subsidio a la asegurada
Si la titular del subsidio falleció
Cuando el titular del subsidio haya fallecido y se trate de un pago directo:
Los herederos presentarán la partida de defunción de la afiliada fallecida (original) y el documento que los acredite como tales (Testamento o Sucesión Intestada), así como el poder, por documento público o privado con firma legalizada notarialmente, que otorgan a uno de los beneficiarios para que a nombre de los demás herederos pueda solicitar el subsidio devengado y no cobrado, utilizando las clases de poderes establecidas por el Reglamento de la Ley Notarial, según el importe del subsidio:
- Hasta media UIT, poder por carta con firma legalizada.
- Más de media UIT y hasta 3 UIT, con poder fuera de registro.
- Más de 3 UIT poder por Escritura Pública.
Excepcionalmente:
Si usted es una trabajadora regular o agraria dependiente y su empleador no cumplió con pagarle directamente el subsidio, puede realizar el trámite cumpliendo esta guía, previa denuncia presentada a EsSalud por tal hecho.
¿Quién es el responsable de tramitar y cobrar el subsidio?
La asegurada, en el caso de trabajadora del hogar, de construcción civil, pescadora y procesadora pesquera artesanal independiente, agraria independiente y de régimen especial.
El empleador, en el caso de asegurada regular y agraria dependiente, es quien paga a la asegurada el subsidio en la misma forma y oportunidad en que percibe su remuneración, luego solicita su reembolso a EsSalud.
¿Cómo se otorga y paga este subsidio?
Se otorga por 90 o 120 días, iniciándose regularmente 45 días antes de la fecha probable de parto, la madre podrá diferir el inicio del descanso con autorización del médico tratante.
El adicional de 30 días se presenta a consecuencia de un parto múltiple.
¿En que situaciones se extingue, pierde o suspende el subsidio?
- Por pérdida del vínculo laboral.
- Realizar labor remunerada durante el periodo del subsidio.
- Recuperación de la salud o declaración de incapacidad permanente.
- Abandonar o incumplir el tratamiento y las prescripciones médicas.
¿Cuál es la forma de pago y el plazo de presentación?
El pago de la primera armada se realiza después del término de los primeros 45 días y debe solicitarse antes del vencimiento del periodo total del subsidio.
El pago de la segunda armada se efectuará al vencimiento de los 90 días subsidiados y tiene como plazo máximo de presentación: 90 días más 6 meses, contados desde la fecha de nacimiento del niño.
El pago total se realiza cuando se presenta la documentación después del vencimiento del periodo de maternidad y hasta el plazo máximo establecido anteriormente.
¿Hasta cuando puedo solicitar este subsidio?
Tiene como plazo de presentación: 90 días posteriores a la fecha de nacimiento del niño, más 6 meses.
F8001 – Solicitud de reembolso de prestaciones económicas.
F8002 – Solicitud de pago directo de prestaciones económicas.
(1) = La entidad empleadora debe estampar un sello que indique el nombre y cargo de su representante legal o de otro funcionario autorizado en el Registro de Firmas entregado a EsSalud.
Agencias en Lima:
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| Moyobamba | Jr. 20 de Abril N° 347, Hospital Alto Mayo Moyobamba | (042 )- 582050 Anx. 2046 |
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