Maternidad

Es el monto en dinero al que tienen derecho las Aseguradas Titulares en Actividad, a fin de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades del cuidado del recién nacido.

Condiciones

  • La asegurada regular debe contar con tres (03) meses consecutivos de aportaciones o cuatro (04) no consecutivos dentro de los seis (06) meses calendarios anteriores al mes en que se inicia el goce del subsidio.
  • La asegurada regular debe tener vínculo laboral en el momento del goce de la prestación (al inicio y durante el periodo de subsidio).
  • La asegurada regular debe haber tenido vínculo laboral en el mes de la concepción.
  • La asegurada de régimen especial y la pescadora y procesadora pesquera artesanal independiente deben haber pagado el aporte del mes de la concepción antes de presentar la solicitud.

Nota:

Cuando el empleador haya declarado a través de la Planilla Electrónica parte o la totalidad de los días que corresponden al subsidio por maternidad, como días en los que el asegurado(a) realizó trabajo remunerado:

  • EsSalud procederá al pago parcial del subsidio por maternidad correspondientes a los días correctamente declarados como subsidiados; y
  • Emitirá una Resolución reconociendo en parte, los días a subsidiar, precisando los días no reconocidos, por haber sido declarados como días laborados, dejando a salvo el derecho a interponer los recursos administrativos correspondientes.

  • Formulario 1040, debidamente llenado y firmado.
  • Contar con Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) que sustenten los (98) días de goce del descanso por alumbramiento.

Plazo para presentar la solicitud:

Seis (6) meses contados a partir de la fecha del periodo máximo postparto o desde la fecha de término del periodo de licencia consignada en el CITT.

En caso de nacimiento múltiple o niños con discapacidad, tiene una extensión de (30) días adicionales a los seis (6) meses, contados a partir de la fecha del periodo máximo postparto o desde la fecha de término del periodo de licencia consignada en el CITT.

Nota:

La presentación de la solicitud de validación del certificado médico particular al CEVIT Central o médico de control del establecimiento de salud de EsSalud SUSPENDE el plazo de prescripción del derecho para solicitar el subsidio por maternidad, cuyo cómputo se reanuda una vez emitido el CITT por EsSalud.

Casos especiales

Si un tercero presenta la solicitud:

  • Mostrar DNI del tercero que realiza el trámite.
  • Carta Poder simple firmada por la asegurada y en caso de reembolso, suscrita por el representante legal de la entidad empleadora.

La asegurada titular recibió el subsidio de su empleador, pero falleció sin haber firmado la solicitud de reembolso:

El empleador acreditará el Registro de Baja por fallecimiento de la Asegurada Titular en los Sistemas de EsSalud, y presentará los documentos sustentatorios que acrediten que cumplió con pagar el subsidio a la asegurada fallecida, familiar directo o persona autorizada por la misma.

La titular del subsidio falleció

Cuando la titular haya fallecido y se trate de un pago directo, los herederos presentarán la partida de defunción de la afiliada fallecida (original) y el documento que los acredite como tales (Testamento o Sucesión Intestada); así como el poder, por documento público o privado con firma legalizada notarialmente, que otorgan a uno de los beneficiarios para que a nombre de los demás herederos pueda solicitar el subsidio devengado y no cobrado, utilizando las clases de poderes establecidas por el Reglamento de la Ley Notarial, según el importe del subsidio:

  • Hasta media UIT, poder por carta con firma legalizada.
  • Más de media UIT y hasta 3 UIT, con poder fuera de registro.
  • Más de 3 UIT poder por Escritura Pública.

EsSalud brinda a sus asegurados los siguientes canales de atención:
Atención presencial:

  • OSPE:
    35 Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas (OSPE) desplegadas a nivel nacional:

http://www.essalud.gob.pe/agencias-y-oficinas-de-seguros/

Atención virtual:

  •  Ventanilla Integrada Virtual del Asegurado – VIVA:

https://viva.essalud.gob.pe/viva/login

El usuario (asegurado y/o entidad empleadora) deberá registrarse para obtener su usuario y clave de acceso.

¿Quién es el responsable de tramitar y cobrar el subsidio?
La asegurada titular, en el caso de trabajadora de Unidad Ejecutora del sector público, agraria independiente, construcción civil, trabajadora del hogar, pescadora y procesadora pesquera artesanal independiente y de régimen especial.El Empleador, en el caso de asegurada regular y agraria dependiente, es quien paga a la asegurada titular el subsidio en la misma forma y oportunidad en que percibe su remuneración, luego solicita su reembolso a EsSalud.¿Cómo se otorga y paga este subsidio?
Se otorga por 98 días, iniciándose regularmente 49 días antes de la fecha probable de parto, la madre podrá diferir el inicio del descanso con autorización del médico tratante. El subsidio se extenderá por 30 días adicionales en caso de parto múltiple o niño con discapacidad.

¿En que situaciones se extingue, pierde o suspende el subsidio?

  • Por pérdida del vínculo laboral.
  • Realizar labor remunerada durante el periodo del subsidio.
  • Abandonar o incumplir el tratamiento y las prescripciones médicas.

¿Cuál es la forma de pago y el plazo de presentación?

El pago de la primera armada se realiza al término de los primeros 49 días. El pago de la segunda armada se efectuará al vencimiento de los 98 días o 128 días subsidiados en caso de parto múltiple o niños con discapacidad. El pago total se realiza al vencimiento del periodo de maternidad.

 

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