Incapacidad Temporal

Es el monto en dinero que se otorga a los asegurados regulares en actividad, agrarios y de regímenes especiales, con el fin de compensar la pérdida económica derivada de la incapacidad para el trabajo, ocasionada por el deterioro de la salud.

Condiciones:

  • El asegurado regular debe contar con tres (03) meses de aportación consecutivos o cuatro (04) no consecutivos dentro de los seis (06) meses anteriores al mes en que se inició la incapacidad.
  • El asegurado trabajador pesquero Ley N° 28320 debe contar con dos (02) aportes consecutivos o no consecutivos pagados en los seis (06) meses calendario anteriores al mes en que se inició la incapacidad.
  • Los asegurados pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes deben contar con tres (03) contribuciones mensuales consecutivas pagadas.
  • El trabajador debe tener vínculo laboral en el momento del goce de la prestación (al inicio y durante el periodo a subsidiar).
  • En caso de accidente, basta que exista afiliación.

Nota:

  • Cuando el empleador haya declarado a través de la Planilla Electrónica parte o la totalidad de los días que corresponden al subsidio por incapacidad temporal para el trabajo, como días en los que el asegurado(a) realizó trabajo remunerado:

EsSalud procederá al pago parcial del subsidio por incapacidad temporal correspondientes a los días correctamente declarados como subsidiados y,

Emitirá una Resolución reconociendo en parte, los días a subsidiar, precisando los días no reconocidos, por haber sido declarados como días laborados, dejando a salvo el derecho a interponer los recursos administrativos correspondientes.

  • Formulario 1040, debidamente llenado y firmado.
  • Contar con el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) otorgado al trabajador.
  • Llenado de datos en el formulario de los certificados médicos particulares por los veinte (20) primeros días de incapacidad, (es muy importante que estos datos se llenen en forma clara y correcta).
  • Mostrar documento de identidad del asegurado(a) en caso de pago directo o del representante legal de la entidad empleadora, que suscribe la solicitud de reembolso (salvo que cuente con Registro de Firmas en EsSalud).

Nota:

  • Si cuenta con Certificados médicos particulares que sustenten la incapacidad que haya superado los 20 primeros días, deberán ser validados o canjeados por el CITT.
  • La presentación de la solicitud de validación del certificado médico particular deberá realizarla en la Oficina CEVIT Central (o plataforma VIVA: https://viva.essalud.gob.pe/viva/login) o médico de control del establecimiento de salud de EsSalud.
  • La presentación de la validación SUSPENDE el plazo de prescripción del derecho, para solicitar el subsidio por incapacidad, cuyo cómputo se reanuda una vez emitido el CITT por EsSalud.

Casos especiales
Si un tercero presenta la solicitud:

  • Mostrar el DNI del tercero que realiza el trámite.
  • Carta Poder simple de representación para trámite firmada por el asegurado(a); y en caso de reembolso suscrita por el representante legal o funcionario autorizado de la entidad empleadora.

Cuando el asegurado titular recibió el subsidio de su empleador, pero falleció sin haber firmado la solicitud de reembolso:

El empleador acreditará el Registro de Baja por fallecimiento del asegurado(a) titular en los Sistemas de EsSalud, y presentará los documentos sustentatorios que acrediten que cumplió con pagar el subsidio al asegurado fallecido, familiar directo o persona autorizada por el mismo (comprobante de depósito o transferencia bancaria, cheque, extracto bancario, recibo de caja u otros comprobantes que acrediten que el empleador pagó el subsidio al asegurado fallecido).

Cuando el titular del subsidio falleció y se trate de un pago directo:

Los herederos presentarán el Acta o partida de defunción del afiliado fallecido (original) y el documento que los acredite como tales (Testamento o Sucesión Intestada); así como el poder, por documento público o privado con firma legalizada notarialmente, que otorgan a uno de los beneficiarios para que, a nombre de los demás herederos pueda solicitar el subsidio devengado y no cobrado, utilizando las clases de poderes establecidas por el Reglamento de la Ley Notarial, según el importe del subsidio:

Hasta media UIT, Presentar Declaración Jurada con firma y huella digital de cada uno de los herederos, en el que se declaran como tales y designan a uno de ellos para que en nombre de los demás, solicite el pago del subsidio devengado y no cobrado.

Más de media UIT y hasta 3 UIT, Presentar documento (Testamento o Sucesión Intestada); así como poder otorgado a uno de ellos para que, en representación de los demás, solicite el pago del subsidio devengado y no cobrado.

Más de 3 UIT, presentar poder por Escritura Pública.

En caso de incapacidad motivada por accidente causado por tercero

Presentar Parte Policial o Informe de autoridad competente.

En el caso de trabajadores pesqueros Ley N° 28320, presentar:

  • Copia de parte de Zarpe y parte de Arribo, suscrita por la Capitanía de Puerto.
  • Copias de las boletas de pago y/o contrato de trabajo, firmadas por el trabajador y el representante legal o funcionario autorizado de la entidad empleadora de los últimos 04 meses anteriores al inicio de la contingencia.
  • Copia de los Partes de Arribo que consigne la fecha de Zarpe de la nave donde se produjo el accidente, en la fecha de producida la ocurrencia.
  • Copia de los Partes de Arribo que consigne la fecha de Zarpe de la nave incursa, por las fanes de pesca posteriores en que ocurrió el accidente del trabajador.

Plazo para presentar la solicitud: 06 meses, contados a partir de la fecha que finaliza la incapacidad.

EsSalud brinda a sus asegurados los siguientes canales de atención:

Atención presencial:

Atención virtual:

El usuario (asegurado y/o entidad empleadora) deberá registrarse para obtener su usuario y clave de acceso.

¿Quién es el responsable de tramitar y cobrar el subsidio?
El asegurado, en el caso de trabajador del hogar, construcción civil, trabajadores portuarios en baja temporal, trabajadores de Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público, trabajador pescador y procesador pesquero artesanal independiente y agrario independiente.

El empleador, en caso de asegurado regular y agrario dependiente, es quien paga al asegurado el subsidio en la misma forma y oportunidad en que percibe su remuneración, luego solicita reembolso a EsSalud.

¿En qué situaciones se extingue, pierde o suspende el subsidio?

  • Por pérdida del vínculo laboral.
  • Realizar labor remunerada durante el periodo del subsidio.
  • Recuperación de la salud o declaración de incapacidad permanente.
  • Abandonar o incumplir el tratamiento y las prescripciones médicas.

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