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Existen leyes que protegen a las personas que viven con VIH y SIDA


Ley 26626 “Ley Contrasida”

 

• No se debe exigir ninguna prueba de diagnóstico de VIH como requisito para permanecer o acceder a un centro de trabajo.

• Las personas que viven con VIH y SIDA no pueden ser despedidas de su centro de trabajo por este motivo. De ser así, se tratará de un DESPIDO NULO.

• Las personas que viven con VIH y SIDA podrán trabajar siempre que se encuentren aptas para desempeñar sus obligaciones.

 

Además, el reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (D.S.019-2006-TR) en su artículo 25.17, señala:

 

Como infracción muy grave todo acto discriminatorio del que sea objeto una persona viviendo con VIH o SIDA en su centro de trabajo. Esto se sancionará con el pago de 11 a 20 UIT, dependiendo del número de trabajadores afectados.

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