Las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer, conforme al artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control.
El horario de oficina para entrega de documentos solicitados es de lunes a viernes desde las 08:00 hasta 16:00 horas.
La solicitud de información debe ser atendida en un plazo no mayor a siete (07) días útiles a la fecha de presentación, - prorrogable en forma excepcional por cinco (05) días útiles adicionales -, salvo en el caso de lo señalado en el artículo 11° del Reglamento de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2013-PCM.
Finalmente, cabe precisar que, conforme al artículo 13° del TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la solicitud de información no implica la obligación de la entidad de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. Esta ley tampoco permite que los solicitantes exijan a las entidades de la Administración Pública que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean.