Nº 10 OCTUBRE/2015 - CEPRIT

 

 

 

Las Inspecciones Laborales y la SUNAFIL

 

 

 

 

 

¿Qué es la SUNAFIL?

 

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) es un organismo técnico, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), responsable de promover, vigilar, supervisar, fiscalizar y orientar con imparcialidad e independencia, el cumplimiento las normas socio-laborales, generando conciencia sobre la importancia de la Seguridad y Salud de los trabajadores y sus derechos fundamentales.

 

La SUNAFIL desarrolla y ejecuta funciones de inspección laboral a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas a nivel nacional que ejercen actividades de producción o servicios en los diferentes sectores económicos.

 

 

 

 

 

 

¿Cuáles son las funciones de la SUNAFIL?

 

Entre las principales funciones se destacan las siguientes:

·       Supervisar el cumplimiento de la normativa socio laboral.

·       Fiscalizar las normas referidas al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), Sistema Privado de Pensiones (SPP) y Régimen de Prestaciones de Salud.

· Aprobar políticas institucionales en materia de inspección del    trabajo.

·    Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y las condiciones contractuales en el orden socio laboral.

·      Fomentar y brindar apoyo para la realización de actividades de promoción de las normas socio laborales.

·       Imponer sanciones.

·       Efectuar procedimientos de ejecución coactiva.

 

 

 

 

¿Por qué se realizan las inspecciones de trabajo?

 

Las actuaciones de Inspección del Trabajo son diligencias previas al procedimiento sancionador en materia socio laboral, cuyo origen deriva de las siguientes causas:

 

Ø Orden de las autoridades competentes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o de los órganos de las Administraciones Públicas competentes en materia de inspección del trabajo.

Ø Solicitud fundamentada de otro órgano del Sector Público o de cualquier órgano jurisdiccional.

Ø Denuncia.

Ø Decisión interna del Sistema de Inspección del Trabajo.

Ø Iniciativa de los inspectores del trabajo.

Ø Solicitud de los trabajadores así como de las organizaciones sindicales y empresariales.

 

 

¿La SUNAFIL puede multar y/o sancionar? 

Afirmativo; Las multas y sanciones que serán impuestas por la comisión de infracciones de normas legales en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo – Ley 29783,  se medirán de acuerdo a los siguientes criterios:

 

Ø Gravedad de la falta cometida.

 

Ø Número de trabajadores afectados y/o expuestos.

 

Ø Antecedentes de la persona infractora.

 

Ø La peligrosidad de las actividades y carácter permanente o transitorio de los riesgos inherentes a las mismas.

 

Ø La gravedad de los daños cometidos en los casos de accidente de trabajo y/o enfermedad profesional.

 

Ø La conducta diligente o negligente del sujeto obligado en materia de seguridad y salud en el trabajo.

 

Ø Las multas se expresan en Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

 

Ø Los montos precisos de la multa, serán determinados en función al tamaño de la empresa (sean micro, pequeñas y las no Mypes) y al número de trabajadores afectados.

 

 

 

 

 

 

 

¿La SUNAFIL puede ordenar paralizar las actividades laborales?

 

Afirmativo; cuando los inspectores comprueban que la inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales implique, a su juicio, un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, podrán ordenar la inmediata paralización o la prohibición de los trabajos o tareas en el centro laboral, emitiendo un acta de paralización o prohibición de trabajos, sin perjuicio del pago de los salarios o indemnizaciones a los trabajadores afectados.

 

 

 

 

 

¿Cuáles son las facultades inspectivas de la SUNAFIL?

 

Los inspectores del trabajo que estén debidamente acreditados, están investidos de autoridad y facultados para:

 

1.     Entrar libremente a cualquier hora del día o de la noche, y sin previo aviso, en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo.

 

 

2.  Hacerse acompañar en las visitas de inspección por los trabajadores, sus representantes, por los peritos y técnicos o aquellos designados oficialmente, que estime necesario para el mejor desarrollo de la función inspectiva.

 

 

3.     Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente.

 

4.      Requerir información, al sujeto inspeccionado o al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales. Si los trabajadores evidenciaran temor a represalias para exponer sus quejas, los inspectores podrán entrevistarlos a solas, haciéndoles saber que sus declaraciones serán confidenciales.

 

 

5.     Examinar en el centro de trabajo, la documentación y los libros de la empresa con relevancia en la verificación del cumplimiento de la legislación laboral.

 

 

6.      Tomar o sacar fotografías, grabaciones, muestras y/o ediciones de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento laboral.

 

7.     Aconsejar y recomendar la adopción de medidas que promuevan el cumplimiento de las normas laborales.

 

 

8.     Advertir, en vez de emitir el acta de infracción, siempre que no se perjudiquen los trabajadores.

 

 

 

 

9.     Requerir en un plazo determinado, se adopten las medidas en orden al cumplimiento de la normativa del orden laboral, incluso con su justificación ante el inspector que ha realizado el requerimiento.

 

10.   Requerir al sujeto inspeccionado que, en un plazo determinado, lleve a efecto las modificaciones que sean precisas en las instalaciones, en el montaje o en los métodos de trabajo que garanticen el cumplimiento de las disposiciones relativas a la salud o a la seguridad de los trabajadores.

 

 

11.   Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción o de infracción por obstrucción a la labor inspectiva.

 

12.   Ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.

 

 

 

Infracciones MUY GRAVES en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST):

 

Ø El incumplimiento de la normativa sobre SST que ocasione un accidente de trabajo que produce la muerte del trabajador o cause daño en el cuerpo o en la salud del trabajador, que requiera asistencia o descanso médico.

Ø No dar cuenta a la autoridad competente, de los accidentes de trabajo mortales o de los incidentes peligrosos ocurridos, no comunicar a los demás accidentes de trabajo al Centro Médico Asistencial donde el trabajador accidentado es atendido, o no llevar a cabo la investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tenerse indicios que las medidas preventivas son insuficientes.

Ø El incumplimiento de las normas específicas en materia de protección de SST de las trabajadoras durante los periodos de embarazo y lactancia, de los trabajadores con discapacidad y de los trabajadores menores de edad.

Ø Designar a trabajadores en puestos cuyas condiciones sean incompatibles con sus características personales conocidas, cuando de ellas derivan en riesgo grave e inminente para la SST.

Ø Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de salud de los trabajadores.

Ø Superar los límites de exposición a los agentes contaminantes que originen riesgos graves e inminentes para la SST.

Ø Las acciones y omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores para paralizar sus actividades en los casos de riesgo grave e inminente.

Ø No adoptar las medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo de los que se derive un riesgo grave e inminente para la SST.

Ø El incumplimiento de las disposiciones establecidas en las disposiciones relacionadas con la SST, en materia de coordinación entre empresas que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, cuando se trate de actividades calificadas de alto riesgo.

Ø No implementar un sistema de gestión de SST.

Ø No contar con un Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

 

 

 

 

Inspecciones de la SUNAFIL

 

 

Infracciones MUY GRAVES en materia de Relaciones Laborales:

 

Ø  No pagar la remuneración mínima vital, la cual asciende actualmente a S/. 750.00 Nuevos Soles.

Ø El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la contratación a plazo determinado, cualquiera que sea la denominación de los contratos, y su uso fraudulento.

Ø  El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la jornada de trabajo, refrigerio, trabajo de sobretiempo, trabajo nocturno, descanso vacacional y otros descansos, licencias, permisos y el tiempo en general.

Ø    El incumplimiento del pago de las utilidades.

Ø  El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el trabajo de menores trabajadores.

Ø    La negativa a recibir el pliego de reclamos, salvo causa legal.

Ø  La realización de actos que impidan el libre ejercicio del derecho de huelga.

Ø La realización de actos que impidan la libre afiliación a una organización sindical.

Ø  El cierre no autorizado o abandono del centro de trabajo.

Ø  Los actos de hostilidad y el hostigamiento sexual.

 

 

 

 

Escala de Infracciones según el tipo de Empresa, Gravedad y Número de Trabajadores/2015

en Nuevos Soles

 

 

 

 

 

¿Qué es un Sistema de Gestión de SST?

 

El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en en Trabajo (SGSST) Es un conjunto de elementos interrelacionados o interactivos que tienen por objeto establecer una política, objetivos de seguridad y salud en el trabajo, mecanismos y acciones necesarias para alcanzar dichos objetivos, buscando otorgar buenas condiciones laborales, mejorando así la calidad de vida de los trabajadores.

 

El sistema debe ser flexible para adaptarse al tamaño y actividad a la organización y centrarse en los peligros y riesgos generales o específicos con dicha actividad.

 

 

 

 

 

 

Evidencias:

 

Dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, establecido por la Ley Nº 29783, es necesario contar con documentos y Registros, donde deberán registrar las evidencias de las actividades de prevención de Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

¿Cuáles son los Documentos obligatorios del SGSST con los que deben contar todas las empresas?

 

DOCUMENTOS OBLIGATORIOS

1

La política y objetivos en materia de SST.

2

Libro de Actas de reuniones del Comité de SST. (empresas con más de 20 trabajadores).

3

El Reglamento Interno de SST.

4

La identificación de peligros, evaluación de riesgos laborales y sus medidas de control.

5

El mapa de riesgo.

6

La planificación de la actividad preventiva.

7

Plan y Programa Anual de SST.

8

Lista de verificación de lineamientos del SGSST.

9

Registros obligatorio del SGSST (según el tipo de empresa)

 

 

 

 

 

¿Cuáles son los Registros obligatorios del SGSST con los que deben contar todas las empresas?

 

REGISTROS OBLIGATORIOS

T I P O   D E   E M P R E S A

GRANDE

PEQUEÑA

MICRO

1

Registro de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas.

2

Registros de enfermedades ocupacionales

3

Registro de exámenes médicos ocupacionales

4

Registro de monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos.

 

 

5

Registro de inspecciones internas de SST.

6

Registro de estadísticas de SST.

 

7

Registro de equipos de seguridad o emergencia.

 

 

8

Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.

* BPS

* BPS

9

Registros de auditorias

 

 

 

* BPS: Las pequeñas y micro empresas no están obligadas a contar con el registro del ítem 8, pero todas las empresas deben realizar como mínimo, cuatro capacitaciones al año, por lo que sugerimos ejecutarlo, como parte de las Buenas Practicas de Seguridad (BPS).

 

 

 

 

 

 

 

Fuentes:

Ø  Superintendencia de Nacional de Fiscalización Laboral, página principal - http://www.sunafil.gob.pe/portal/

Ø  Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo D.S. Nº 005-2012-TR

Ø  Resolución Ministerial Nº 050-2013-TR (14/03/2013)

Ø  Resolución Ministerial Nº 085-2013-TR (04/05/2013)

Ø  http://www.caballerobustamante.com.pe/plantilla/2013/lab-SUNAFIL.pdf

Ø  http://www.segurisalud.com.pe/blog-seguridad-y-salud-en-el-trabajo-peru/item/34-que-hacer-en-caso-un-inspector-de-sunafil-llegue-a-tu-empresa