Nº11 NOVIEMBRE/2015 - CEPRIT

 

 

 

 

 

 

 

Lo que toda empresa debe saber del

Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST)

 

 

 

 

¿Qué es el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST)

 

El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es uno de los elementos que constituye el sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo. Es el órgano bipartito y paritario, destinado a la consulta regular y periódica de los programas, planes y políticas que implemente el empleador en materia de seguridad y salud en el trabajo.

 

Por lo tanto, el Comité de Seguridad será un herramienta que contribuye con la adecuada implementación de un sistema de gestión de salud integral, con el seguimiento a las medidas de prevención que se adopten según la evaluación de riesgos que se realicen, contribuyendo con la supervisión, asesoría y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento Interno de SST y la normativa nacional que promueve la seguridad y salud de los trabajadores.

 

 

 

 

 

¿ Quiénes pueden integrar el CSST?

 

Para ser integrante del CSST se requiere:

 

a. Ser trabajador del empleador.

b. Tener 18 años de edad como mínimo.

c. De preferencia, tener capacitación en temas de seguridad y salud en el trabajo o laborar en puestos que permitan tener conocimiento o información sobre riesgos laborales.

    

En el sector público se considera trabajador a aquellos que se encuentran sujetos a los regímenes laborales de los Decretos Legislativos 276 (carrera administrativa) y 728 (privado), así como los que cuenten con Contrato Administrativo de Servicios (CAS).

 

 

 

 

 

Miembros de Comité de SST

 

 

 

¿Cómo se eligen los representantes del empleador y de los trabajadores?

 

El empleador conforme lo establezca su estructura organizacional y jerárquica designa a sus representantes, titulares y suplentes ante el CSST, entre el personal de dirección y confianza.

 

Los trabajadores eligen a sus representantes, titulares y suplentes, ante el CSST, con excepción del personal de dirección y de confianza.

 

 

Dicha elección se realiza mediante votación secreta y directa. Este proceso electoral está a cargo de la organización sindical mayoritaria. Si no la hubiera, está a cargo de la organización sindical que afilie el mayor número de trabajadores en la organización.

 

 

Cuando no exista organización sindical, el empleador debe convocar a la elección de los representantes de los trabajadores ante el CSST o del Supervisor de SST, la cual debe ser democrática, mediante votación secreta y directa, entre los candidatos presentados por los trabajadores.

 

Votación secreta

 

 

 

¿Quién, dónde y cómo se realiza la convocatoria para el proceso de elección de los representantes ante el Comité de SST y su instalación correspondiente?

 

La convocatoria del proceso electoral e instalación del Comité corresponde al empleador.

 

La instalación del Comité se lleva a cabo en el local de la organización.

 

Evidencias:

 

El proceso electoral de elección de los representantes titulares y suplentes, la convocatoria, la elección, el acto de constitución e instalación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, debe ser asentado en un “Libro de Actas del Proceso Electoralde 100 hojas como mínimo, exclusivamente destinado para estos fines.

 

 

Dicho libro de actas puede estar constituido por hojas sueltas debidamente foliadas, fechadas y suscritas por los representantes.

 

Como resultado de la constitución e instalación del Comité de SST se levanta el Acta respectiva, la misma que debe contener:

 

Ø Nombre del empleador;

Ø Nombres y cargos de los miembros titulares;

Ø Nombres y cargos de los miembros suplentes;

Ø Nombre y cargo del observador designado por la organización sindical, si fuera el caso.

Ø Lugar, fecha y hora de la instalación; y,

Ø Otros de importancia.

 

El empleador debe garantizar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

 

 

 

 

 

¿Quién elige al presidente y secretario del CSST? 

 

De acuerdo con el artículo 56 del Decreto Supremo No. 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de SST, el Presidente y el Secretario son elegidos por los miembros del Comité.

 

 

 

¿Cuántos miembros deben conformar el CSST?

 

El CSST estará conformado por un mínimo de cuatro (4) y un máximo de doce (12) miembros. A falta de acuerdo entre empleador y trabajador, el número de miembros no será menor de seis (6) en instituciones públicas con más de cien (100) trabajadores, agregándose al menos 2 por cada 100 trabajadores adicionales.

 

 

 

 

¿Los miembros del CSST requieren credenciales?

El empleador debe proporcionar al personal que conforma el CSST o al Supervisor de SST, una tarjeta de identificación o un distintivo especial visible, que acredite su condición.

 

¿Cómo está conformado el CSST?

 

1.   El Presidente, que es elegido por el propio Comité, entre los representantes.

2.  El Secretario, que es el responsable de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo o uno de los miembros del Comité elegido por consenso.

3.   Los miembros, quienes son los demás integrantes del Comité designados.

 

El Presidente es el encargado de convocar, presidir y dirigir las reuniones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como facilitar la aplicación y vigencia de los acuerdos de éste y representa al comité ante el empleador.

 

El Secretario está encargado de las labores administrativas del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

Los miembros, entre otras funciones, aportan iniciativas propias o del personal para ser tratadas en las sesiones y son los encargados de fomentar y hacer cumplir las disposiciones o acuerdos tomados por el CSST.

 

 

 

 

 

¿Cuántos miembros suplentes debe tener el CSST?

Los representantes de los trabajadores y del empleador, podrán tener igual número de miembros suplentes que miembros titulares.

 

 

¿Cuánto dura el mandato de los miembros del CSST?

 

El mandato de los representantes de los trabajadores o del Supervisor de SST dura (1) año como mínimo y dos (2) como máximo. Los representantes del empleador ejercerán el mandato por el plazo que la organización determine.

 

 

 

 

Instalación del Comité de SST

 

¿En cuánto tiempo se debe efectuar la instalación del Comité SST y quien debe instalarlo?

 

La instalación del CSST debe efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles de finalizado el proceso de elección de los miembros de los representantes de los trabajadores. El titular de la entidad o su representante debe instalar el CSST. Este acto y todas las reuniones, acuerdos o eventos del CSST deben ser asentados en un Libro de Actas exclusivamente destinado para estos fines.  

 

 

 

 

 

¿Cuáles son las funciones del Comité de SST?

 

a)  Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo, así como los procedentes de la actividad del servicio de SST.

 

b)   Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud del empleador.

 

c)   Aprobar el Programa Anual de SST.

d)   Conocer y aprobar la Programación Anual del Servicio de SST.

 

e)  Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la SST, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.

 

f)   Aprobar el plan anual de capacitación de los trabajadores sobre SST.

 

g)  Promover que todos los nuevos trabajadores reciban una adecuada formación, instrucción y orientación sobre prevención de riesgos.

 

h)  Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo; así como, el Reglamento Interno de SST.

 

i)   Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás materiales escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo.

 

j)   Promover el compromiso, la colaboración y la participación activa de todos los trabajadores en la prevención de los riesgos del trabajo, mediante la comunicación eficaz, la participación de los trabajadores en la solución de los problemas de seguridad, la inducción, la capacitación, el entrenamiento, concursos, simulacros, entre otros.

 

k)  Realizar inspecciones periódicas en las áreas administrativas, áreas operativas, instalaciones, maquinarias y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva.

 

 

l)    Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el lugar de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de éstos.

 

m) Verificar el cumplimiento y eficacia de sus recomendaciones para evitar la repetición de los accidentes y la ocurrencia de enfermedades profesionales.

 

n) Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente de trabajo, velar porque se lleven a cabo las medidas adoptadas y examinar su eficiencia.

 

o)   Analizar y emitir informes de las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales ocurridas en el lugar de trabajo, cuyo registro y evaluación deben ser constantemente actualizados por la unidad orgánica de seguridad y salud en el trabajo del empleador.

 

p)   Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios.

 

q)   Supervisar los servicios de seguridad y salud en el trabajo y la asistencia y asesoramiento al empleador y al trabajador.

r)   Reportar a la máxima autoridad del empleador la siguiente información:

o   El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata.

·         La investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas dentro de los diez (10) días de ocurrido.

·         Las estadísticas trimestrales de accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales.

·         Las actividades trimestrales del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

s)  Llevar en el Libro de Actas el control del cumplimiento de los acuerdos.

 

t)   Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria para analizar accidentes que revistan gravedad o cuando las circunstancias lo exijan.

 

 

 

¿En qué consiste la licencia con goce para los miembros del Comité de SST?

 

Los miembros del CSST o los Supervisores, según sea el caso, gozan de una licencia de treinta (30) días naturales por año calendario para el desempeño de sus funciones.

 

Estas funciones deberán estar íntimamente relacionadas con la gestión del sistema de seguridad y salud en el trabajo de la organización, debiendo ese tiempo ser destinado a: reuniones, coordinaciones, charlas externas sobre la materia, gestiones o trámites ante autoridades administrativas.

 

Asimismo,  tienen protección contra el despido incausado desde la fecha en que se produzca la convocatoria a elecciones hasta seis meses después de ejercicio de su función como representante ante el CSST o Supervisor.

 

 

 

Miembros del Comité de SST

 

 

 

 

 

 

 

De la Implementación del Comité de

Seguridad y Salud en el Trabajo

 

 

 

 

¿Cuál es el plazo para implementar el Comité SST?

 

Para la implementación del Comité SST, se ha establecido un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de publicación del Reglamento de SST (25/08/2011) fecha en la que se deberá convocar a elecciones para la designación de los miembros que representarán a los trabajadores de la organización.

 

En la referida convocatoria, se deberá establecer el procedimiento y plazo para la elección de los representantes del Comité SST. Se debe cuidar que entre la determinación de todos los postulantes inscritos y la fecha de la elección medien 15 días hábiles dentro de los cuales la Junta Electoral verificará que los postulantes cumplan los requisitos.

 

Este proceso electoral está a cargo de la organización sindical mayoritaria y si no existiera, el empleador convocará a la elección de los representantes de los trabajadores o Supervisor de SST, según corresponda.

 

 

 

¿ Se necesitan evidencias de las actividades del CSST?

 

Si, copia del Acta de Constitución e Instalación; así como, toda reunión, acuerdo o evento del CSST, deben ser asentados en un Libro de Actas del Comité de SST, exclusivamente destinado para estos fines.

 

·     Se deberán archivar las cartas de nombramientos de los miembros del comité y sub comités.

·       Los acuerdos tomados en las reuniones ordinarias y/o extraordinarias del CSST serán registrados.

·    Se distribuirá y comunicará a las personas responsables los acuerdos planteados y el plazo estimado para el cumplimiento de los mismos.

·      En cada reunión del comité debe verificarse el cumplimiento de las acciones correctivas en las fechas programadas.

·       Las observaciones y no conformidades detectadas serán discutidas en reuniones ordinarias y/o extraordinarias cuando el comité lo considere.

 

 

 

 

¿Es necesaria una agenda para la reunión del Comité de SST?

 

Si, con las siguientes características:

 

·      Asistencia.

·      Debate del estado de las reuniones previas.

·     Debate de asuntos de salud y seguridad con participación de cada representante presente.

·      Revisión de estadísticas de accidentes de las áreas respectivas.

·       Resultados de inspecciones.

·       Reporte de estadísticas de accidentes, datos sobre los riesgos inaceptables, recursos, datos/resultados sobre campañas, datos/resultados sobre auditorías internas o externas.

 

 

 

¿En la convocatoria a la reunión del CSST, los suplentes también son convocados?

 

En la reunión participan con voz y voto solo los representantes titulares. Los suplentes participan cuando el titular vaca en el cargo.

 

 

 

 

 

¿Cuáles son las razones por las que vaca un representante titular?

 

El cargo de miembro del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo vaca por alguna de las siguientes causales:

 

Ø Vencimiento del plazo establecido para el ejercicio del cargo, en el caso de los representantes de los trabajadores y del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Ø Inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o a cuatro (4) alternadas, en el lapso de su vigencia.

Ø Enfermedad física o mental que inhabilita para el ejercicio del cargo.

Ø Por cualquier otra causa que extinga el vínculo laboral.

 

Los cargos vacantes son suplidos por el representante alterno correspondiente, hasta la conclusión del mandato. En caso de vacancia del cargo de Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo debe ser cubierto a través de la elección por parte de los trabajadores.

 

 

Si una organización tiene varias sedes o locales de trabajo, donde existan más de 20 trabajadores, ¿Debe implementarse un Comité SST en cada uno de ellos?

 

Cuando la entidad tenga varias sedes o locales de trabajo, cada uno de éstos puede contar con un Supervisor o Subcomité de SST, en función al número de trabajadores (para menos de 20 trabajadores, se elegirá un Supervisor y con 20 o más trabajadores, un Subcomité) En los casos que la entidad opte por ello, el Comité SST coordina y apoya las actividades de los Subcomités o del Supervisor. Cabe indicar que para la elección de los miembros del Subcomité de SST, se podría utilizar el procedimiento previsto para la conformación del Comité SST.

 

 

 

 

¿Quién califica como observador de la organización sindical y qué funciones tiene?

 

Las organizaciones que cuenten con un sindicato mayoritario podrán incorporar un miembro del respectivo sindicato al CSST, en calidad de observador.

 

 El observador tiene las siguientes facultades:

 

-   Asistir, sin voz ni voto, a las reuniones del CSST.

-   Solicitar información al Comité, a pedido de las organizaciones sindicales que representan sobre el Sistema de Gestión en SST.

-   Alertar a los representantes de los trabajadores ante el CSST de la existencia de riesgos que pudieran afectar la transparencia, probidad o cumplimiento de objetivos y de la normativa correspondiente.

 

 

 

Si hay varias organizaciones sindicales en una organización ¿Cuántos observadores deben asistir?

 

Solo se permite la existencia del Observador en caso exista un sindicato mayoritario en la entidad. Conforme a la Guía aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 148-2012-TR, se considera sindicato mayoritario, a aquella organización que agrupa a más de la mitad de los trabajadores de la entidad.

 

¿Quién elabora el Reglamento Interno de SST, el Comité SST o el empleador?

 

El empleador, a través del responsable de implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, elabora el Reglamento Interno SST y el Comité SST lo aprueba.

 

 

 

 

¿Cuáles son las responsabilidades de los miembros del Comité de SST?

 

Entre las responsabilidades directas de los miembros del Comité de SST tenemos:

 

Ø Asistir a las reuniones mensuales del comité de seguridad.

Ø Responder a las preocupaciones de seguridad de los empleados, comunicándolas en el Comité para su debate.

Ø Transmitir a los colegas de sus áreas, los conocimientos recibidos del comité, sobre prevención de riesgos.

Ø Interesarse por la seguridad dentro de sus áreas de trabajo.

Ø Identificar condiciones de trabajo inseguras e implementar las medidas correctivas que estén a su alcance, comunicándolas al comité.

 

 

 

Las capacitaciones que señala la Ley, ¿Se deben programar sólo para los miembros del Comité de SST o para los trabajadores?

 

La norma prevé capacitaciones para todos los trabajadores (incluidos los miembros del CSST quienes en este supuesto reciben la capacitación en su calidad de trabajadores La norma establece un mínimo de cuatro (4) capacitaciones al año, las que deberán estar centradas:  

 

Ø En el puesto de trabajo o en la función específica que cada trabajador desempeña, cualquiera sea la naturaleza de su vínculo, modalidad o duración de su contrato.

Ø En los cambios en la función y/o puesto de trabajo y/o en la tecnología y/o equipos de trabajo.

Ø En las medidas que permitan la adaptación a la evolución y prevención de nuevos riesgos.

Ø En la actualización periódica de conocimientos.

 

En el caso de los miembros del CSST, adicionalmente a las referidas en el párrafo anterior, deben recibir capacitaciones especializadas para el desempeño de sus funciones como miembros del CSST. El costo de ambas capacitaciones está a cargo del empleador y deberán darse dentro de la jornada de trabajo.

 

 

 

 

Profesionales del CEPRIT capacitaron a miembros del Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Corte Superior del Callao

 

 

 

 

Capacitación CEPRIT

 

La Corte Superior de Justicia del Callao, presidida por el Doctor César Hinostroza Pariachi, organizó a través del Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, la charla informativa “Edificaciones y Primeros Auxilios” en la que participaron como ponentes el Ing. Francisco Franco Miranda, especialista en Sistemas Integrados de Gestión y la Lic. Liliana Diaz Rodrigo, enfermera especialista en Seguridad Ocupacional, ambos profesionales del Centro de Prevención de Riesgos del Trabajo CEPRIT Lima - ESSALUD.

 

 

 

Directivos de la Corte Superior del Callao

Y ponentes del CEPRIT – EsSalud.

 

 

 

 

 

 

“Durante sus presentaciones, brindaron capacitación, asesoría y asistencia técnica en temas de Seguridad y Salud en el Trabajo a los miembros del Sub Comité de SST como también al personal jurisdiccional y administrativo de esta sede judicial”

 

 

 

 

 

 

 

 

 

   Fuente:

 

Ø  Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Ø  D.S. Nº 005-2012-TR Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

Ø  R.M. 148-2007-TR

Ø  Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo: Preguntas frecuentes – SERVIR