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Lo que toda
empresa debe saber del
Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST)
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¿Qué
es el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST)
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es uno de los
elementos que constituye el sistema de gestión en seguridad y salud en el
trabajo. Es el órgano bipartito y paritario, destinado a la consulta regular
y periódica de los programas, planes y políticas que implemente el empleador
en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Por lo tanto, el Comité de Seguridad será un herramienta que
contribuye con la adecuada implementación de un sistema de gestión de salud
integral, con el seguimiento a las medidas de prevención que se adopten según
la evaluación de riesgos que se realicen, contribuyendo con la supervisión,
asesoría y vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento
Interno de SST y la normativa nacional que promueve la seguridad y salud de
los trabajadores.
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¿ Quiénes pueden integrar el CSST?
Para ser integrante del CSST se requiere:
a. Ser trabajador del empleador.
b. Tener 18 años de edad como mínimo.
c. De preferencia, tener capacitación en temas de seguridad y
salud en el trabajo o laborar en puestos que permitan tener conocimiento o
información sobre riesgos laborales.
En el sector público se considera trabajador a aquellos que se
encuentran sujetos a los regímenes laborales de los Decretos Legislativos 276
(carrera administrativa) y 728 (privado), así como los que cuenten con
Contrato Administrativo de Servicios (CAS).
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Miembros de Comité de
SST
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¿Cómo se eligen los representantes del empleador y de los
trabajadores?
El empleador conforme lo establezca su estructura organizacional
y jerárquica designa a sus representantes, titulares y suplentes ante el
CSST, entre el personal de dirección y confianza.
Los trabajadores eligen a sus representantes, titulares y
suplentes, ante el CSST, con excepción del personal de dirección y
de confianza.
Dicha elección se realiza mediante votación secreta y directa.
Este proceso electoral está a cargo de la organización sindical mayoritaria.
Si no la hubiera, está a cargo de la organización sindical que afilie el mayor
número de trabajadores en la organización.
Cuando no exista organización sindical, el empleador debe
convocar a la elección de los representantes de los trabajadores ante el CSST
o del Supervisor de SST, la cual debe ser democrática, mediante votación
secreta y directa, entre los candidatos presentados por los trabajadores.
Votación secreta
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¿Quién, dónde y cómo se realiza la convocatoria para el
proceso de elección de los representantes ante el Comité de SST y su
instalación correspondiente?
La convocatoria del proceso electoral e instalación del Comité
corresponde al empleador.
La instalación del Comité se lleva a cabo en el local de la
organización.
Evidencias:
El proceso electoral de elección de los representantes
titulares y suplentes, la convocatoria, la elección, el acto de constitución e
instalación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, debe ser
asentado en un “Libro de Actas del Proceso Electoral” de 100 hojas
como mínimo, exclusivamente destinado para estos fines.
Dicho libro de actas puede estar constituido por hojas sueltas
debidamente foliadas, fechadas y suscritas por los representantes.
Como resultado de la constitución e instalación del Comité de
SST se levanta el Acta respectiva, la misma que debe contener:
Ø Nombre
del empleador;
Ø Nombres
y cargos de los miembros titulares;
Ø Nombres
y cargos de los miembros suplentes;
Ø Nombre
y cargo del observador designado por la organización sindical, si fuera el
caso.
Ø Lugar,
fecha y hora de la instalación; y,
Ø Otros
de importancia.
El empleador debe garantizar el cumplimiento de los acuerdos
adoptados por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
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¿Quién elige al presidente y secretario del CSST?
De acuerdo con el artículo 56 del Decreto Supremo No. 005-2012-TR,
Reglamento de la Ley de SST, el Presidente y el Secretario son elegidos por
los miembros del Comité.
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¿Cuántos miembros deben conformar el CSST?
El CSST estará conformado por un mínimo de cuatro (4) y un
máximo de doce (12) miembros. A falta de acuerdo entre empleador y
trabajador, el número de miembros no será menor de seis (6) en instituciones
públicas con más de cien (100) trabajadores, agregándose al menos 2 por cada
100 trabajadores adicionales.
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¿Los miembros del CSST requieren credenciales?
El empleador debe proporcionar
al personal que conforma el CSST o al Supervisor de SST, una tarjeta de
identificación o un distintivo especial visible, que acredite su condición.
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¿Cómo está conformado el CSST?
1.
El Presidente, que es elegido por el propio Comité, entre los
representantes.
2. El
Secretario, que es el responsable de los Servicios de Seguridad y Salud en el
Trabajo o uno de los miembros del Comité elegido por consenso.
3.
Los miembros, quienes son los demás integrantes del Comité
designados.
El Presidente es el encargado de convocar, presidir y dirigir las
reuniones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como facilitar
la aplicación y vigencia de los acuerdos de éste y representa al comité ante
el empleador.
El Secretario está encargado de las labores administrativas del
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Los miembros, entre otras funciones, aportan iniciativas
propias o del personal para ser tratadas en las sesiones y son los encargados
de fomentar y hacer cumplir las disposiciones o acuerdos tomados por el CSST.
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¿Cuántos
miembros suplentes debe tener el CSST?
Los
representantes de los trabajadores y del empleador, podrán tener igual número
de miembros suplentes que miembros titulares.
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¿Cuánto
dura el mandato de los miembros del CSST?
El mandato de los representantes de los trabajadores o del
Supervisor de SST dura (1) año como mínimo y dos (2) como máximo. Los
representantes del empleador ejercerán el mandato por el plazo que la
organización determine.
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Instalación del Comité de SST
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¿En
cuánto tiempo se debe efectuar la instalación del Comité SST y quien debe
instalarlo?
La instalación del CSST debe efectuarse dentro de los diez
(10) días hábiles de finalizado el proceso de elección de los miembros de los
representantes de los trabajadores. El titular de la entidad o su
representante debe instalar el CSST. Este acto y todas las reuniones,
acuerdos o eventos del CSST deben ser asentados en un Libro de Actas
exclusivamente destinado para estos fines.
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¿Cuáles
son las funciones del Comité de SST?
a) Conocer
los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo, así como
los procedentes de la actividad del servicio de SST.
b)
Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud del
empleador.
c)
Aprobar el Programa Anual de SST.
d)
Conocer y aprobar la Programación Anual del Servicio de SST.
e) Participar
en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las
políticas, planes y programas de promoción de la SST, de la prevención de
accidentes y enfermedades ocupacionales.
f) Aprobar
el plan anual de capacitación de los trabajadores sobre SST.
g) Promover
que todos los nuevos trabajadores reciban una adecuada formación, instrucción
y orientación sobre prevención de riesgos.
h) Vigilar
el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las especificaciones
técnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de
trabajo; así como, el Reglamento Interno de SST.
i) Asegurar
que los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones,
especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás materiales escritos o
gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo.
j) Promover
el compromiso, la colaboración y la participación activa de todos los
trabajadores en la prevención de los riesgos del trabajo, mediante la
comunicación eficaz, la participación de los trabajadores en la solución de
los problemas de seguridad, la inducción, la capacitación, el entrenamiento,
concursos, simulacros, entre otros.
k) Realizar
inspecciones periódicas en las áreas administrativas, áreas operativas,
instalaciones, maquinarias y equipos, a fin de reforzar la gestión
preventiva.
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l)
Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos
los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en
el lugar de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la
repetición de éstos.
m) Verificar
el cumplimiento y eficacia de sus recomendaciones para evitar la repetición
de los accidentes y la ocurrencia de enfermedades profesionales.
n) Hacer
recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las condiciones y el medio
ambiente de trabajo, velar porque se lleven a cabo las medidas adoptadas y
examinar su eficiencia.
o)
Analizar y emitir informes de las estadísticas de los
incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales ocurridas en el lugar de
trabajo, cuyo registro y evaluación deben ser constantemente actualizados por
la unidad orgánica de seguridad y salud en el trabajo del empleador.
p)
Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios.
q)
Supervisar los servicios de seguridad y salud en el trabajo y
la asistencia y asesoramiento al empleador y al trabajador.
r)
Reportar a la máxima autoridad del empleador la siguiente
información:
o El accidente mortal o el incidente
peligroso, de manera inmediata.
·
La investigación de cada accidente mortal y medidas
correctivas adoptadas dentro de los diez (10) días de ocurrido.
·
Las estadísticas trimestrales de accidentes, incidentes y
enfermedades ocupacionales.
·
Las actividades trimestrales del Comité de Seguridad y Salud
en el Trabajo.
s) Llevar
en el Libro de Actas el control del cumplimiento de los acuerdos.
t) Reunirse
mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los
objetivos establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria para
analizar accidentes que revistan gravedad o cuando las circunstancias lo
exijan.
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¿En qué consiste la licencia con goce para los miembros del
Comité de SST?
Los miembros del CSST o los Supervisores, según sea el caso,
gozan de una licencia de treinta (30) días naturales por año calendario para
el desempeño de sus funciones.
Estas funciones deberán estar íntimamente relacionadas con la
gestión del sistema de seguridad y salud en el trabajo de la organización,
debiendo ese tiempo ser destinado a: reuniones, coordinaciones, charlas
externas sobre la materia, gestiones o trámites ante autoridades
administrativas.
Asimismo, tienen protección
contra el despido incausado desde la fecha en que
se produzca la convocatoria a elecciones hasta seis meses después de
ejercicio de su función como representante ante el CSST o Supervisor.
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Miembros del Comité
de SST
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De la
Implementación del Comité de
Seguridad y
Salud en el Trabajo
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¿Cuál
es el plazo para implementar el Comité SST?
Para la implementación del Comité SST, se ha establecido un
plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de publicación del
Reglamento de SST (25/08/2011) fecha en la que se deberá convocar a elecciones
para la designación de los miembros que representarán a los trabajadores de
la organización.
En la referida convocatoria, se deberá establecer el
procedimiento y plazo para la elección de los representantes del Comité SST.
Se debe cuidar que entre la determinación de todos los postulantes inscritos
y la fecha de la elección medien 15 días hábiles dentro de los cuales la
Junta Electoral verificará que los postulantes cumplan los requisitos.
Este proceso electoral está a cargo de la organización sindical
mayoritaria y si no existiera, el empleador convocará a la elección de los
representantes de los trabajadores o Supervisor de SST, según corresponda.
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¿ Se necesitan evidencias de las
actividades del CSST?
Si, copia del Acta de Constitución e Instalación;
así como, toda reunión, acuerdo o evento del CSST, deben ser asentados en un “Libro
de Actas del Comité de SST”, exclusivamente destinado para estos
fines.
· Se
deberán archivar las cartas de nombramientos de los miembros del comité y sub
comités.
·
Los acuerdos tomados en las reuniones ordinarias y/o
extraordinarias del CSST serán registrados.
· Se
distribuirá y comunicará a las personas responsables los acuerdos planteados
y el plazo estimado para el cumplimiento de los mismos.
· En
cada reunión del comité debe verificarse el cumplimiento de las acciones
correctivas en las fechas programadas.
·
Las observaciones y no conformidades detectadas serán
discutidas en reuniones ordinarias y/o extraordinarias cuando el comité lo
considere.
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¿Es necesaria una agenda para la reunión del Comité de SST?
Si, con las siguientes características:
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Asistencia.
·
Debate del estado de las reuniones previas.
· Debate
de asuntos de salud y seguridad con participación de cada representante
presente.
· Revisión
de estadísticas de accidentes de las áreas respectivas.
·
Resultados de inspecciones.
·
Reporte de estadísticas de accidentes, datos sobre los riesgos
inaceptables, recursos, datos/resultados sobre campañas, datos/resultados
sobre auditorías internas o externas.
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¿En
la convocatoria a la reunión del CSST, los suplentes también son convocados?
En la reunión participan con voz y voto solo los
representantes titulares. Los suplentes participan cuando el titular vaca en
el cargo.
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¿Cuáles
son las razones por las que vaca un representante titular?
El cargo de miembro del Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo vaca por alguna
de las siguientes causales:
Ø Vencimiento
del plazo establecido para el ejercicio del cargo, en el caso de los representantes
de los trabajadores y del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Ø Inasistencia
injustificada a tres (3) sesiones consecutivas del Comité de Seguridad y
Salud en el Trabajo o a cuatro (4) alternadas, en el lapso de su vigencia.
Ø Enfermedad
física o mental que inhabilita para el ejercicio del cargo.
Ø Por
cualquier otra causa que extinga el vínculo laboral.
Los cargos vacantes son suplidos por el representante alterno
correspondiente, hasta la conclusión del mandato. En caso de vacancia del
cargo de Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo debe ser cubierto a
través de la elección por parte de los trabajadores.
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Si
una organización tiene varias sedes o locales de trabajo, donde existan más
de 20 trabajadores, ¿Debe implementarse un Comité SST en cada uno de ellos?
Cuando la entidad tenga varias sedes o locales de trabajo,
cada uno de éstos puede contar con un Supervisor o Subcomité de SST, en
función al número de trabajadores (para menos de 20 trabajadores, se elegirá
un Supervisor y con 20 o más trabajadores, un Subcomité) En los casos
que la entidad opte por ello, el Comité SST coordina y apoya las actividades
de los Subcomités o del Supervisor. Cabe indicar que para la elección de
los miembros del Subcomité de SST, se podría utilizar el procedimiento
previsto para la conformación del Comité SST.
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¿Quién
califica como observador de la organización sindical y qué funciones tiene?
Las organizaciones que cuenten con un sindicato mayoritario podrán
incorporar un miembro del respectivo sindicato al CSST, en calidad de
observador.
El observador tiene las siguientes facultades:
- Asistir, sin voz ni voto, a las reuniones
del CSST.
- Solicitar información al Comité, a pedido
de las organizaciones sindicales que representan sobre el Sistema de Gestión
en SST.
- Alertar a los representantes de los
trabajadores ante el CSST de la existencia de riesgos que pudieran afectar la
transparencia, probidad o cumplimiento de objetivos y de la normativa
correspondiente.
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Si
hay varias organizaciones sindicales en una organización ¿Cuántos
observadores deben asistir?
Solo se permite la existencia del Observador en caso exista un
sindicato mayoritario en la entidad. Conforme a la Guía aprobada mediante
Resolución Ministerial Nº 148-2012-TR, se considera sindicato mayoritario, a
aquella organización que agrupa a más de la mitad de los trabajadores de la
entidad.
¿Quién
elabora el Reglamento Interno de SST, el Comité SST o el empleador?
El empleador, a través del responsable de implementar el
Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, elabora el Reglamento
Interno SST y el Comité SST lo aprueba.
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¿Cuáles son
las responsabilidades de los miembros del Comité de SST?
Entre
las responsabilidades directas de los miembros del Comité de SST tenemos:
Ø Asistir
a las reuniones mensuales del comité de seguridad.
Ø Responder
a las preocupaciones de seguridad de los empleados, comunicándolas en el
Comité para su debate.
Ø Transmitir
a los colegas de sus áreas, los conocimientos recibidos del comité, sobre
prevención de riesgos.
Ø Interesarse
por la seguridad dentro de sus áreas de trabajo.
Ø Identificar
condiciones de trabajo inseguras e implementar las medidas correctivas que estén
a su alcance, comunicándolas al comité.
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Las
capacitaciones que señala la Ley, ¿Se deben programar sólo para los miembros
del Comité de SST o para los trabajadores?
La norma prevé capacitaciones para todos los trabajadores
(incluidos los miembros del CSST quienes en este supuesto reciben la
capacitación en su calidad de trabajadores La norma establece un mínimo de
cuatro (4) capacitaciones al año, las que deberán estar
centradas:
Ø En el
puesto de trabajo o en la función específica que cada trabajador desempeña,
cualquiera sea la naturaleza de su vínculo, modalidad o duración de su
contrato.
Ø En los
cambios en la función y/o puesto de trabajo y/o en la tecnología y/o equipos
de trabajo.
Ø En las
medidas que permitan la adaptación a la evolución y prevención de nuevos
riesgos.
Ø En la
actualización periódica de conocimientos.
En el caso de los miembros del CSST, adicionalmente a las
referidas en el párrafo anterior, deben recibir capacitaciones especializadas
para el desempeño de sus funciones como miembros del CSST. El costo de ambas
capacitaciones está a cargo del empleador y deberán darse dentro de la
jornada de trabajo.
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Profesionales del CEPRIT capacitaron a
miembros del Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Corte
Superior del Callao
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Capacitación CEPRIT
La Corte Superior de Justicia del Callao, presidida por el
Doctor César Hinostroza Pariachi, organizó a través
del Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, la charla informativa
“Edificaciones y Primeros Auxilios” en la que participaron como ponentes el
Ing. Francisco Franco Miranda, especialista en Sistemas Integrados de Gestión
y la Lic. Liliana Diaz Rodrigo, enfermera especialista en Seguridad
Ocupacional, ambos profesionales del Centro de Prevención de Riesgos del
Trabajo CEPRIT Lima - ESSALUD.
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Directivos de la Corte Superior del Callao
Y ponentes del CEPRIT – EsSalud.
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“Durante sus presentaciones, brindaron
capacitación, asesoría y asistencia técnica en temas de Seguridad y Salud en el
Trabajo a los miembros del Sub Comité de SST como también al personal
jurisdiccional y administrativo de esta sede judicial”
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Fuente:
Ø Ley Nº 29783 Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo
Ø D.S. Nº 005-2012-TR
Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Ø R.M. 148-2007-TR
Ø Ley de Seguridad y
Salud en el Trabajo: Preguntas frecuentes – SERVIR
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