AÑO IV - MARZO Nº3-2016

HOSTIGAMIENTO O ACOSO SEXUAL EN LUGARES DE TRABAJO

Desde la OIT se describe al acoso sexual y el hostigamiento laboral como una violación de los derechos fundamentales de los trabajadores, declarando que constituye un problema de seguridad y salud, un problema de discriminación, una inaceptable situación laboral y una forma de violencia (primariamente contra las mujeres).

Entendiendo el asedio sexual como una forma de discriminación por razón del sexo, la Comisión de Expertos de la OIT ha condenado el acoso sexual en el marco del Convenio Número. 111 sobre la discriminación en el empleo y la ocupación (1958).

En 1985, la Conferencia Internacional del Trabajo reconoció que el acoso sexual en el lugar de trabajo deteriora las condiciones de trabajo de los empleados y sus perspectivas de empleo y promoción, y abogaba por la incorporación de medidas para combatirlo y evitarlo en las políticas para progresar en la igualdad.

http://www.businessreviewamericalatina.com/public/uploads/large/large_shutterstock_162923948.jpgEn nuestro país, en la separata publicada por el Ministerio de Salud acerca de la “Ley y reglamento de prevención y sanción de hostigamiento sexual”, el año 2004, se define al hostigamiento o acoso sexual como aquella “serie de conductas verbales o físicas de naturaleza sexual, llevadas a cabo por una persona jerárquicamente superior a otra o por un compañero de trabajo o estudio, y que se suponen el ataque a determinados derechos fundamentales de la víctima”.

Esta definición no hace distingo de sexo por lo que podría presentarse el hostigamiento de un hombre hacia una mujer o viceversa, así como también entre personas del mismo sexo. Además, marca la diferencia con la experiencia humana del cortejo romántico o la interacción social aceptable.

El Ministerio de la Mujer en el Perú señala que las cifras oficiales sobre denuncias en esta materia –pese al subregistro– evidencian que el hostigamiento sexual es ejercido mayoritariamente contra las mujeres, siendo éstas las más expuestas en un contexto de situaciones de privilegio y abuso de poder por parte de sus agresores, lo que impide una convivencia con libertad, respeto y solidaridad. Estos hechos forman parte de la violencia de género, porque expresan las relaciones asimétricas de poder entre los sexos.

En el presente BOLETÍN se abordarán puntos importantes acerca del tema para conocimiento, discusión y tratamiento en su organización, de la mano con normativas y acciones avaladas por las mismas en nuestro país.

Definiendo términos:

Según enuncia la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, Ley Nº 27942, se considera:

Hostigador: Toda persona, varón o mujer, que realiza un acto de hostigamiento sexual señalado en la Ley.

Hostigado: Toda persona, varón o mujer, que es víctima de hostigamiento sexual.

Relación de autoridad: Todo vínculo existente entre dos personas a través de la cual una de ellas tiene poder de dirección sobre las actividades de la otra, o tiene una situación ventajosa frente a la otra. Este concepto incluye el de relación de dependencia.

Relación de jerarquía: Es toda relación que se origina en una escala de poder legítimo o investidura jerárquica, en la que una persona tiene poder sobre otra por el grado que ocupa dentro de la escala.

Tipos de hostigamiento sexual

Hostigamiento sexual típico o por chantaje

Es la figura más común del hostigamiento sexual, en la que el agresor/a se aprovecha de su posición de autoridad o jerarquía, o cualquier situación ventajosa en contra de otra(s) persona(s), que rechaza esta conducta por considera que afectan su dignidad, así como sus derechos fundamentales.

Hostigamiento sexual ambiental

Se presenta cuando el hostigamiento es realizado por personas que no tienen un rango superior al del hostigado, pero que ocasionan un perjuicio en su ambiente de trabajo, convirtiéndolo en un entorno de intimidación, humillación u hostilidad.

 

Elementos del Hostigamiento Sexual

Existe hostigamiento sexual cuando se presentan los siguientes elementos:

• La conducta de hostigamiento sexual.

• El sometimiento a la conducta del hostigador.

• El rechazo a la conducta del hostigador.

La Conducta de Hostigamiento Sexual

Es una conducta física o verbal reiterada de naturaleza sexual o sexista no deseada y/o rechazada.

El Sometimiento

Implica que, permites el hostigamiento sexual porque de no hacerlo el hostigador puede modificar, para mal, tu situación laboral (Ejemplo: Despido, Reducción de salarios, cambio de horario de trabajo, etc.).

El Rechazo

En venganza por haber rechazado los actos del hostigamiento sexual, el hostigador toma decisiones que perjudican tu situación laboral.

¿Cómo se Manifiesta el Hostigamiento Sexual?

La ley nacional, Ley Nº 27942, señala que el hostigamiento sexual puede manifestarse por medio de las conductas siguientes:

a) Promesa implícita o expresa a la víctima de un trato preferente y/o beneficioso respecto a su situación actual o futura a cambio de favores sexuales.

b) Amenazas mediante las cuales se exija en forma implícita o explícita una conducta no deseada por la víctima que atente o agravie su dignidad.

c) Uso de términos de naturaleza o connotación sexual (escritos o verbales), insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la víctima.

d) Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivos y no deseados por la víctima.

e) Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas señaladas en este artículo.

Efectos Nocivos del Hostigamiento Sexual

Consecuencias en la Víctima

Las consecuencias del acoso sexual en el empleo, no solo afectan a la víctima, sino también al empleador porque representa costos adicionales importantes derivados del absentismo laboral, menor productividad y rotación de personal.

El hostigamiento sexual puede hacer sentir a la persona:

• Enojada                         • Asustada

• Avergonzada                  • Desconcertada

• Degradada                     • Intimidada

• La hace sentirse responsable por el acto

 

Además de otros correspondientes a:

Costo del hostigamiento sexual para:

VÍCTIMAS

§ Sufrimiento psicológico, humillación, disminución de la motivación, pérdida de autoestima.

§ Cambio de comportamiento, aislamiento, deterioro de las relaciones sociales;

§ Enfermedades físicas y mentales producidas por el estrés, abuso de drogas y alcohol.

§ Víctimas antes de conseguir oportunidades profesionales, abandono del empleo o suicidio.

EMPLEADORES

§ Disminución  de la productividad de la empresa, debido a:

o  Juicio injusto

o  Peligro del trabajo en equipo

o  Desmotivación

o  Absentismo

§ No habrá candidatos para las vacantes en el lugar de trabajo donde se teme por el acoso sexual.

§ El progreso y la innovación en el seno de la empresa estarán amenazados por un entorno en el que reina la desconfianza y la falta de espíritu de equipo.

SOCIEDAD

§ Costes a largo plazo para la reintegración  de las víctimas;

§ Beneficios para el bienestar del desempleado y jubilación;

§ Costes por invalidez para los discapacitados;

§ Gastos en procesos legales y penales;

§ Denegado el acceso de las mujeres a trabajos de alto nivel y buenos salarios, tradicionalmente dominados por los hombres.

Sanciones para los Hostigadores

Acciones Penales

Según lo dictamina la Ley Nº 27942, se procederá de la siguiente manera, en caso de:

Funcionarios y Servidores Públicos

Los funcionarios y servidores públicos sujetos al régimen laboral público, que hayan incurrido en actos de hostigamiento sexual serán sancionados, según la gravedad, conforme al artículo 28° inciso I) del Decreto Legislativo N° 276.

Profesores Universitarios

Los profesores universitarios que incurren en actos de hostigamiento sexual serán sancionados conforme a lo dispuesto en la Ley N° 23733, Ley Universitaria. Los trabajadores de las universidades privadas y públicas se sujetan a lo establecido en los Capítulos I y II del Título II de la presente Ley Nº 27942.

http://www.elfinanciero.com.mx/files/article_main/uploads/2014/02/12/52fb51d173396.jpgPersonal de la Policía Nacional del Perú y Fuerzas Armadas

Según la gravedad de los hechos y previo pronunciamiento del respectivo Consejo de Investigación, pasará a situación de disponibilidad o de retiro por medida disciplinaria, según el caso y conforme al procedimiento previsto en las normas internas de los institutos en mención.

 

En conclusión: Un empleador comete una infracción muy grave cuando realiza actos de hostilidad y hostigamiento sexual, o cualquier otro acto que afecte la dignidad del trabajador o el ejercicio de sus derechos constitucionales. Pudiendo aplicársele sanciones como como suspensión, cese temporal en el cargo, destitución o ruptura del vínculo laboral. Similar situación ocurre en las instituciones educativas o en las instituciones militares y policiales.

También comete infracción muy grave, si no adopta medidas para prevenir o cesar dichos actos en el centro de trabajo.

En ambos casos puede ser sancionado con multas que oscilan entre S/. 1,980 y S/. 72,000 nuevos soles.

¿Cómo proceder si se es víctima de hostigamiento?

Medidas de Protección

La Ley Nº 27942 contempla en su artículo 20 que el hostigado tiene derecho a reclamar el Pago de una indemnización por el daño sufrido por la vía de un proceso civil sumario, sin perjuicio de la sanción disciplinaria que se imponga a los profesores y directores de los centros y programas educativos, al personal jerárquico y docentes de los institutos y escuelas de educación superior no universitaria y a los docentes universitarios que resulten responsables.

Son responsables solidarios de la indemnización mencionada, los funcionarios públicos encargados de instaurar los procesos administrativos respectivos, si han conocido del acto de hostigamiento sexual y no han dispuesto la acción de personal pertinente para tramitar, investigar y sancionar la conducta prohibida.

 

Trabajadores del Hogar

Los Trabajadores del Hogar que sean víctimas de hostigamiento sexual tienen derecho acogerse a las acciones establecidas en la Ley en mención, en el capítulo pertinente a los servidores del sector privado.

 

Medidas de Prevención y Protección

Responsabilidad Administrativa de la Institución o el Empleador

Los empleadores deberán mantener en el centro de trabajo condiciones de respeto entre los trabajadores, cumpliendo con las siguientes obligaciones:

a.       Capacitar a las y los trabajadores sobre las normas y políticas contra el hostigamiento sexual, tanto en el centro laboral como en el centro educativo.

b.       Establecer el procedimiento preventivo interno que permita al trabajador(a) interponer una queja en caso de que sea víctima de hostigamiento sexual, la misma que deberá cumplir con las características señaladas en el Reglamento de la Ley 27942. Este procedimiento deberá ser puesto en conocimiento de las y los trabajadores, colocando en lugares visibles del centro de trabajo y de estudios información sobre el procedimiento para denunciar y sancionar el hostigamiento sexual.

c.        Reparar los perjuicios laborales ocasionados al hostigado/a y adoptar las medidas necesarias para que cesen las represalias ejercidas por el hostigador.

d.       Adoptar las medidas necesarias para que cesen las amenazas o represalias ejercidas por el hostigador, así como las conductas físicas o comentarios de carácter sexual o sexista que generen un clima hostil o de intimidación en el ambiente donde se produzcan.

e.       Informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como al Ministerio de Educación, los casos de hostigamiento sexual y el resultado de las investigaciones efectuadas para verificar el cumplimiento de la mencionada Ley.

 

MUJER: Eres libre y dueña de decidir, tus derechos se respetan, hazlos prevalecer.

El esfuerzo por tu trabajo debe llevarte a la autorrealización, no al miedo.

En el DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER recuerda que nadie tiene el derecho de violentar tu dignidad.

Solicita apoyo y denuncia el hostigamiento.  EN ESSALUD ESTAMOS PARA APOYARTE.

Fuentes:

·         Acoso sexual en el lugar de trabajo. Oficina Internacional del Trabajo

http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---declaration/documents/publication/wcms_decl_fs_115_es.pdf

·         NTP 507: Acoso sexual en el trabajo. Jesús Pérez Bilbao. INSHT. España. 1999.

·         Violencia de género en el trabajo: acoso sexual y hostigamiento laboral. Doris Acevedo. Revista venezolana de estudios de la mujer - Caracas. Enero/Junio 2009 - VOL. 14 / N° 32

·         Separata MINSA: LEY DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL. LEY Nº 27942. D.S.N° 010-2003-MIMDES (Reglamento). Nº1. Lima, Perú. 2004

·         Guía para prevenir el hostigamiento sexual en el ámbito laboral. MTPE-Perú. Lima. 1ra. Edición - Marzo 2011

·         Guía práctica sobre hostigamiento sexual. Preguntas y respuestas sobre el hostigamiento sexual. MIMDES-Perú. Lima. 1ra Edición. 2011