AÑO IV - MARZO Nº3-2016
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HOSTIGAMIENTO
O ACOSO SEXUAL EN LUGARES DE TRABAJO |
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Desde la OIT se describe al acoso sexual y el
hostigamiento laboral como una violación de los derechos fundamentales
de los trabajadores, declarando que constituye un problema de seguridad y
salud, un problema de discriminación, una inaceptable situación laboral y una
forma de violencia (primariamente contra las mujeres). Entendiendo el asedio sexual como una forma de discriminación
por razón del sexo, la Comisión de Expertos de la OIT ha condenado el acoso
sexual en el marco del Convenio Número. 111 sobre la discriminación en el
empleo y la ocupación (1958). En 1985, la Conferencia Internacional del Trabajo reconoció
que el acoso sexual en el lugar de trabajo deteriora las condiciones de
trabajo de los empleados y sus perspectivas de empleo y promoción, y abogaba
por la incorporación de medidas para combatirlo y evitarlo en las políticas para
progresar en la igualdad. En nuestro
país, en la separata publicada por el Ministerio de Salud acerca de la “Ley y
reglamento de prevención y sanción de hostigamiento sexual”, el año 2004, se
define al hostigamiento o acoso sexual como aquella “serie de
conductas verbales o físicas de naturaleza sexual, llevadas a cabo por una
persona jerárquicamente superior a otra o por un compañero de trabajo o
estudio, y que se suponen el ataque a determinados derechos fundamentales de
la víctima”. Esta definición no hace distingo de sexo por lo que podría
presentarse el hostigamiento de un hombre hacia una mujer o viceversa, así
como también entre personas del mismo sexo. Además, marca la diferencia con
la experiencia humana del cortejo romántico o la interacción social
aceptable. El Ministerio de la Mujer en el Perú señala que las cifras
oficiales sobre denuncias en esta materia –pese al subregistro–
evidencian que el hostigamiento sexual es ejercido mayoritariamente contra
las mujeres, siendo éstas las más expuestas en un contexto de situaciones de
privilegio y abuso de poder por parte de sus agresores, lo que impide una
convivencia con libertad, respeto y solidaridad. Estos hechos forman parte de
la violencia de género, porque expresan las relaciones asimétricas de poder
entre los sexos. En el presente BOLETÍN se abordarán puntos importantes
acerca del tema para conocimiento, discusión y tratamiento en su
organización, de la mano con normativas y acciones avaladas por las mismas en
nuestro país. |
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Definiendo términos: |
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Según enuncia
la Ley de Prevención y Sanción del
Hostigamiento Sexual, Ley Nº 27942, se considera: Hostigador: Toda persona, varón o mujer, que realiza un acto de
hostigamiento sexual señalado en la Ley. Hostigado: Toda persona, varón o mujer, que es víctima de hostigamiento
sexual. Relación de
autoridad: Todo vínculo existente entre
dos personas a través de la cual una de ellas tiene poder de dirección sobre
las actividades de la otra, o tiene una situación ventajosa frente a la otra.
Este concepto incluye el de relación de dependencia. Relación de
jerarquía: Es toda relación que se
origina en una escala de poder legítimo o investidura jerárquica, en la que
una persona tiene poder sobre otra por el grado que ocupa dentro de la escala. |
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Tipos de hostigamiento sexual |
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Hostigamiento sexual típico o
por chantaje Es la figura más común del hostigamiento sexual, en la que el
agresor/a se aprovecha de su posición de autoridad o jerarquía, o cualquier
situación ventajosa en contra de otra(s) persona(s), que rechaza esta
conducta por considera que afectan su dignidad, así como sus derechos
fundamentales. |
Hostigamiento sexual ambiental Se presenta cuando el hostigamiento es realizado por personas
que no tienen un rango superior al del hostigado, pero que ocasionan un
perjuicio en su ambiente de trabajo, convirtiéndolo en un entorno de
intimidación, humillación u hostilidad. |
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Elementos del Hostigamiento Sexual |
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Existe
hostigamiento sexual cuando se presentan los siguientes elementos: • La conducta
de hostigamiento sexual. • El
sometimiento a la conducta del hostigador. • El rechazo a la conducta del hostigador. |
La Conducta
de Hostigamiento Sexual Es una conducta física o verbal reiterada de naturaleza sexual
o sexista no deseada y/o rechazada. El
Sometimiento Implica que, permites el hostigamiento sexual porque de no
hacerlo el hostigador puede modificar, para mal, tu situación laboral
(Ejemplo: Despido, Reducción de salarios, cambio de horario de trabajo,
etc.). El Rechazo En venganza por haber rechazado los actos del hostigamiento
sexual, el hostigador toma decisiones que perjudican tu situación laboral. |
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¿Cómo se Manifiesta el Hostigamiento Sexual? |
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La ley
nacional, Ley Nº 27942, señala que el hostigamiento sexual
puede manifestarse por medio de las conductas siguientes: a) Promesa implícita o expresa a la víctima de un trato
preferente y/o beneficioso respecto a su situación actual o futura a cambio
de favores sexuales. b) Amenazas mediante las cuales se exija en forma implícita o
explícita una conducta no deseada por la víctima que atente o agravie su
dignidad. c) Uso de términos de naturaleza o connotación sexual
(escritos o verbales), insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos
obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para
la víctima. d) Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras
conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivos y no deseados
por la víctima. e) Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas
señaladas en este artículo. |
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Efectos Nocivos del Hostigamiento Sexual |
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Consecuencias
en la Víctima Las consecuencias del acoso sexual en el empleo, no solo
afectan a la víctima, sino también al empleador porque representa costos
adicionales importantes derivados del absentismo laboral, menor productividad
y rotación de personal. El
hostigamiento sexual puede hacer sentir a la persona: •
Enojada
• Asustada •
Avergonzada
• Desconcertada • Degradada
• Intimidada • La hace sentirse responsable por el acto Además de otros correspondientes a: |
Costo del
hostigamiento sexual para: VÍCTIMAS § Sufrimiento psicológico,
humillación, disminución de la motivación, pérdida de autoestima. § Cambio de comportamiento,
aislamiento, deterioro de las relaciones sociales; § Enfermedades físicas y mentales
producidas por el estrés, abuso de drogas y alcohol. § Víctimas antes de conseguir
oportunidades profesionales, abandono del empleo o suicidio. EMPLEADORES § Disminución de la productividad de la empresa, debido a: o Juicio injusto o Peligro del trabajo en equipo o Desmotivación o Absentismo § No habrá
candidatos para las vacantes en el lugar de trabajo donde se teme por el
acoso sexual. § El progreso y
la innovación en el seno de la empresa estarán amenazados por un entorno en
el que reina la desconfianza y la falta de espíritu de equipo. SOCIEDAD § Costes a largo
plazo para la reintegración de las víctimas; § Beneficios para
el bienestar del desempleado y jubilación; § Costes por
invalidez para los discapacitados; § Gastos en
procesos legales y penales; § Denegado el
acceso de las mujeres a trabajos de alto nivel y buenos salarios,
tradicionalmente dominados por los hombres. |
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Sanciones para los Hostigadores |
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Acciones Penales Según lo dictamina la Ley Nº 27942, se procederá de la
siguiente manera, en caso de: Funcionarios
y Servidores Públicos Los funcionarios y servidores públicos sujetos al régimen
laboral público, que hayan incurrido en actos de hostigamiento sexual serán
sancionados, según la gravedad, conforme al artículo 28° inciso I) del
Decreto Legislativo N° 276. Profesores
Universitarios Los profesores universitarios que incurren en actos de
hostigamiento sexual serán sancionados conforme a lo dispuesto en la Ley N°
23733, Ley Universitaria. Los trabajadores de las universidades privadas y
públicas se sujetan a lo establecido en los Capítulos I y II del Título II de
la presente Ley Nº 27942. Personal de
la Policía Nacional del Perú y Fuerzas Armadas Según la gravedad de los hechos y previo pronunciamiento del
respectivo Consejo de Investigación, pasará a situación de disponibilidad o
de retiro por medida disciplinaria, según el caso y conforme al procedimiento
previsto en las normas internas de los institutos en mención. En conclusión: Un empleador comete una infracción muy grave cuando realiza
actos de hostilidad y hostigamiento sexual, o cualquier otro acto que afecte
la dignidad del trabajador o el ejercicio de sus derechos constitucionales.
Pudiendo aplicársele sanciones como como suspensión, cese temporal en el
cargo, destitución o ruptura del vínculo laboral. Similar situación ocurre en
las instituciones educativas o en las instituciones militares y policiales. También comete infracción muy grave, si no adopta medidas para
prevenir o cesar dichos actos en el centro de trabajo. En ambos
casos puede ser sancionado con multas que oscilan entre S/. 1,980 y S/.
72,000 nuevos soles. |
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¿Cómo proceder si se es víctima de
hostigamiento? |
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Medidas de Protección La Ley Nº 27942 contempla en su artículo 20 que el hostigado tiene
derecho a reclamar el Pago de una indemnización por el daño sufrido
por la vía de un proceso civil sumario, sin perjuicio de la sanción
disciplinaria que se imponga a los profesores y directores de los centros y
programas educativos, al personal jerárquico y docentes de los institutos y
escuelas de educación superior no universitaria y a los docentes
universitarios que resulten responsables. Son responsables solidarios de la indemnización mencionada,
los funcionarios públicos encargados de instaurar los procesos
administrativos respectivos, si han conocido del acto de hostigamiento sexual
y no han dispuesto la acción de personal pertinente para tramitar, investigar
y sancionar la conducta prohibida. Trabajadores
del Hogar Los Trabajadores del Hogar que sean víctimas de hostigamiento
sexual tienen derecho acogerse a las acciones establecidas en la Ley en
mención, en el capítulo pertinente a los servidores del sector privado. |
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Medidas de Prevención y Protección |
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Responsabilidad Administrativa de la Institución o el
Empleador Los empleadores deberán mantener en el centro de trabajo
condiciones de respeto entre los trabajadores, cumpliendo con las siguientes
obligaciones: a.
Capacitar a las y los trabajadores
sobre las normas y políticas contra el hostigamiento sexual, tanto en el
centro laboral como en el centro educativo. b.
Establecer el procedimiento
preventivo interno que permita al trabajador(a) interponer una queja en caso
de que sea víctima de hostigamiento sexual, la misma que deberá cumplir con
las características señaladas en el Reglamento de la Ley 27942. Este
procedimiento deberá ser puesto en conocimiento de las y los trabajadores,
colocando en lugares visibles del centro de trabajo y de estudios información
sobre el procedimiento para denunciar y sancionar el hostigamiento sexual. c.
Reparar los perjuicios laborales
ocasionados al hostigado/a y adoptar las medidas necesarias para que cesen
las represalias ejercidas por el hostigador. d.
Adoptar las medidas necesarias para
que cesen las amenazas o represalias ejercidas por el hostigador, así como
las conductas físicas o comentarios de carácter sexual o sexista que generen
un clima hostil o de intimidación en el ambiente donde se produzcan. e.
Informar al Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, así como al Ministerio de Educación, los casos de
hostigamiento sexual y el resultado de las investigaciones efectuadas para
verificar el cumplimiento de la mencionada Ley. |
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MUJER: Eres libre y dueña de
decidir, tus derechos se respetan, hazlos prevalecer. El esfuerzo por tu trabajo
debe llevarte a la autorrealización, no al miedo. En el DÍA INTERNACIONAL DE LA
MUJER recuerda que nadie tiene el derecho de violentar tu dignidad. Solicita apoyo y denuncia el
hostigamiento. EN ESSALUD ESTAMOS PARA APOYARTE. |
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Fuentes: · Acoso sexual en el lugar de
trabajo. Oficina Internacional del Trabajo · NTP 507: Acoso sexual en el trabajo.
Jesús Pérez Bilbao. INSHT. España. 1999. · Violencia de género en el
trabajo: acoso sexual y hostigamiento laboral. Doris Acevedo. Revista
venezolana de estudios de la mujer - Caracas. Enero/Junio 2009 - VOL. 14 / N°
32 · Separata MINSA: LEY DE
PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL. LEY Nº 27942. D.S.N° 010-2003-MIMDES (Reglamento). Nº1. Lima, Perú.
2004 · Guía para prevenir el
hostigamiento sexual en el ámbito laboral. MTPE-Perú. Lima. 1ra. Edición -
Marzo 2011 · Guía práctica sobre
hostigamiento sexual. Preguntas y respuestas sobre el hostigamiento sexual.
MIMDES-Perú. Lima. 1ra Edición. 2011 |
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