JUNIO - 2014
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La
Identificación de Peligros y Evaluación de
Riesgos y Controles – IPERC |
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Definimos el IPER de la siguiente
manera: La identificación de peligros: Es el proceso mediante el cual se localiza y
reconoce que existe un peligro y se definen sus características. Evaluación de riesgos: Es el proceso posterior a la identificación de los peligros, que
permite valorar el nivel, grado y gravedad de los mismos, proporcionando la
información necesaria para que el empleador se encuentre en condiciones de
tomar una decisión apropiada sobre la oportunidad y tipo de acciones
preventivas que debe adoptar. Control de riesgos: Es el proceso de toma de decisiones basadas en la información
obtenida en la evaluación de riesgos. Se orienta a reducir los riesgos a
través de la propuesta de medidas correctivas, la
exigencia de su cumplimiento y la evaluación periódica de su eficiencia. |
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Por qué realizar el IPERC · Es una exigencia legal - DS 005-2012-TR artículo 30º, 35º, 50º y
82º de la Ley 29783 de Seguridad y Salud en el Trabajo – SST y su Reglamento;
permite determinar los niveles de riesgo admisibles o tolerables. · Permite
determinar prioridades en la adopción de medidas de prevención de SST. · Proporciona criterios para determinar
las necesidades de formación de los trabajadores. · Proporciona medios de
participación de los trabajadores en todo lo que afecta a su seguridad y
salud. |
DEFINICIONES Y
TÉRMINOS |
· Daño:
Lesión o enfermedad por causa del trabajo. · Exposición: Es la frecuencia de ocurrencia del evento,
es decir, las veces que uno está expuesto al peligro. Mientras mayor es la
exposición, mayor es el riesgo asociado. · Magnitud del Riesgo: Es el resultado de la multiplicación de los
siguientes valores: probabilidad y severidad. · Peligro: Situación o característica intrínseca de
algo capaz de ocasionar daños a las personas,
equipos, procesos y ambiente. · Probabilidad: Expectativa de que el suceso resulte en
pérdida. · Riesgo:
Probabilidad de que un peligro se materialice en unas
determinadas condiciones y sea generador de daño a las personas, equipos y al
ambiente. · Incidente: Evento relacionado con el trabajo en el que
la lesión o enfermedad (a pesar de la severidad) o fatalidad ocurren, o
podrían haber ocurrido. |
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Qué se debe identificar y evaluar Se debe
identificar los peligros existentes en las tareas rutinarias y no rutinarias
y evaluar los riesgos que no hayan podido evitarse. El contenido de
la evaluación deberá tener en cuenta lo siguiente: · Las condiciones de trabajo
existentes. · La posibilidad de que el/la trabajador(a)
que ocupe o vaya a ocupar dicho puesto, sea especialmente sensible, a las
condiciones de trabajo a los/as que se encuentre expuesto por las
características de los lugares de trabajo, actividades, herramientas,
máquinas, instalaciones y sistemas de transporte utilizados. · La capacitación o entrenamiento
del trabajador, respecto a las tareas asignadas, peligros y riesgos presentes
en las actividades a realizar. · La naturaleza de los agentes
físicos, químicos y biológicos, así como sus intensidades, concentraciones,
etc. · Los procedimientos para la
utilización de los agentes anteriormente indicados. · Otras características
(organización, ordenación, etc.) que puedan influir en el nivel de riesgos
existentes en el puesto. · Los requisitos legales y
disposiciones, reglamentos y normas relativos al sector. |
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Quién realiza el
IPERC Según el Artículo 26º del Reglamento de Seguridad y Salud en el
Trabajo: “El empleador está obligado a:… inciso b) Definir y comunicar a
todos los trabajadores, cual es el departamento o área que identifica, evalúa
o controla los peligros y riesgos relacionados con la seguridad y salud en el
trabajo”. El empleador debe identificar los peligros y evaluar los riesgos
para la seguridad y salud de los trabajadores en forma periódica, de
conformidad con lo previsto en el artículo 57º de la ley de SST. Las
medidas de prevención y protección deben aplicarse de conformidad con el
artículo 50º de la ley. La identificación se realiza en consulta con los trabajadores,
con la organización sindical o el comité o supervisor de seguridad y salud en
el trabajo, según sea el caso, de acuerdo
con lo señalado en el Artículo 82º del Reglamento de Seguridad y Salud en el
Trabajo - SST. |
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Cuándo realizar
el IPERC 1. Debe identificarse y evaluar
todos los riesgos que no hayan podido evitarse en cada uno de los puestos de trabajo
de la empresa u organización. 2. Se debe
realizar una nueva evaluación de los puestos de trabajo cuando los mismos
puedan verse afectados por: • La
elección de equipos de trabajo, sustancias, introducción de nuevas
tecnologías, modificaciones de las condiciones de los puestos de trabajo,
etc. • Incorporación de trabajadores
cuyas características personales y/o estado biológico conocido lo hagan
sensible a las condiciones del puesto. • Se incorporen al puesto tareas
que se han omitido en la evaluación inicial, por su carácter no habitual o
porque se hayan añadido a las funciones de dicho puesto. • Se detecten daños para la salud
que indiquen que las medidas de prevención adoptadas son inadecuadas o
insuficientes. |
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Cómo realizar el
IPERC No existe una
metodología o normas fijas sobre el modo de realizar la identificación de
peligros y evaluación de riesgos. El método
dependerá de los objetivos que cada grupo se plantee, nivel de exigencias y
concepto social que se tenga de la seguridad y salud, medios con los que
disponga la empresa, etc. No obstante,
cuando se aborde dicha evaluación, deberán tenerse en cuenta siempre dos
principios: 1. La
identificación y evaluación debe estar estructurada de modo que se estudien
todos los elementos peligrosos y riesgos importantes teniéndose en cuenta
además, las operaciones no habituales, esporádicas, fuera de horas. 2. Cuando
se determine la existencia de un riesgo, la evaluación deberá examinar, antes
de nada, si el riesgo puede eliminarse, es decir, prescindir del peligro
causante del mismo. |
Para llevar a cabo el IPERC, se pueden adoptar varios enfoques,
basados normalmente en los siguientes principios: • Observación del entorno del
lugar de trabajo. •
Determinación de las tareas realizadas en el lugar de trabajo. • Estudio de dichas tareas. • Realización de observaciones mientras
se está llevando a cabo el trabajo, comprobando si se observan los métodos y
procedimientos establecidos y si pueden surgir otros riesgos. • Estudio de las pautas de
trabajo, para evaluar la exposición a los diferentes tipos de peligro. • Estudio de los factores externos
que pueden influir en el lugar de trabajo. • Análisis de los factores
psicosociales que pueden causar tensión en el lugar de trabajo y de las
interacciones que pueden producirse entre ellos y con otros factores en el
contexto del entorno laboral y de la organización. • Estudio del tipo de organización
necesaria para mantener las condiciones de seguridad. |
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El IPERC incluirá la realización de
mediciones, análisis o ensayos: La evaluación de los riesgos deberá incluir mediciones, análisis
o ensayos que se consideren necesarios, salvo que se trate de operaciones o
procesos en los que la directa apreciación profesional permita llegar a una
conclusión sin recurrir a dichas mediciones. Todas estas observaciones realizadas pueden
compararse con los criterios establecidos para garantizar la seguridad y
salud basadas en: • Requisitos
legales o exigencias legislativas que marcan los niveles de control de
determinados riesgos mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos
en la norma. • Normas
internacionales o guías de otras entidades de reconocido prestigio. • Dichas
normas pueden ser utilizadas en diversos tipos de circunstancias: ü Cuando no
existe una legislación ni nacional ni internacional que limite la exposición
a determinados riesgos pero si existen normas o guías técnicas que establecen
niveles recomendados de exposición (por ejemplo la exposición a campos
electromagnéticos). ü Cuando,
existiendo una legislación, planteamos utilizar como puntos referenciales
otros valores más estrictos o rígidos que los indicados como mínimos en la
legislación existente. ü Métodos
especiales de investigaciones, como los análisis y planificaciones de
riesgos, empleados en casos específicos. |
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Las etapas del proceso IPERC son las siguientes: 1. Información
previa 2. Identificación
de peligros 3. Evaluación
del riesgo 4. Valoración
del IPERC 5. Adopción
de medidas de control 6. Revaloración
del nivel de riesgo Estas
etapas del proceso de evaluación, se desarrollaran el en boletín del mes de
julio - 2014. |
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