JUNIO - 2014

 

 

La Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos y Controles – IPERC

 

 

Definimos el IPER de la siguiente manera:

 La identificación de peligros: Es el proceso mediante el cual se localiza y reconoce que existe un peligro y se definen sus características.

 Evaluación de riesgos: Es el proceso posterior a la identificación de los peligros, que permite valorar el nivel, grado y gravedad de los mismos, proporcionando la información necesaria para que el empleador se encuentre en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la oportunidad y tipo de acciones preventivas que debe adoptar.

 Control de riesgos: Es el proceso de toma de decisiones basadas en la información obtenida en la evaluación de riesgos. Se orienta a reducir los riesgos a través de la propuesta de medidas correctivas,  la exigencia de su cumplimiento y la evaluación periódica de su eficiencia.

 

 

 

 

Por qué realizar el  IPERC

· Es una exigencia legal - DS 005-2012-TR artículo 30º, 35º, 50º y 82º de la Ley 29783 de Seguridad y Salud en el Trabajo – SST y su Reglamento; permite determinar los niveles de riesgo admisibles o tolerables.

· Permite determinar prioridades en la adopción de medidas de prevención de SST.

· Proporciona criterios para determinar las necesidades de formación de los trabajadores.

· Proporciona medios de participación de los trabajadores en todo lo que afecta a su seguridad y salud.

 

 

 

 

 

DEFINICIONES Y TÉRMINOS
DE INTERES

 

 

· Daño: Lesión o enfermedad por causa del trabajo.

· Exposición: Es la frecuencia de ocurrencia del evento, es decir, las veces que uno está expuesto al peligro. Mientras mayor es la exposición, mayor es el riesgo asociado.

· Magnitud del Riesgo: Es el resultado de la multiplicación de los siguientes valores: probabilidad y severidad.

· Peligro: Situación o característica intrínseca de algo capaz de ocasionar daños a  las personas, equipos, procesos y ambiente.

· Probabilidad: Expectativa de que el suceso resulte en pérdida.

· Riesgo: Probabilidad de que un peligro se materialice en unas determinadas condiciones y sea generador de daño a las personas, equipos y al ambiente.

· Incidente: Evento relacionado con el trabajo en el que la lesión o enfermedad (a pesar de la severidad) o fatalidad ocurren, o podrían haber ocurrido.

 

 

 

Qué se debe identificar y evaluar 

Se debe identificar los peligros existentes en las tareas rutinarias y no rutinarias y evaluar los riesgos que no hayan podido evitarse. 

El contenido de la evaluación deberá tener en cuenta lo siguiente:

· Las condiciones de trabajo existentes.

· La posibilidad de que el/la trabajador(a) que ocupe o vaya a ocupar dicho puesto, sea especialmente sensible, a las condiciones de trabajo a los/as que se encuentre expuesto por las características de los lugares de trabajo, actividades, herramientas, máquinas, instalaciones y sistemas de transporte utilizados.

· La capacitación o entrenamiento del trabajador, respecto a las tareas asignadas, peligros y riesgos presentes en las actividades a realizar.

· La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos, así como sus intensidades, concentraciones, etc.

· Los procedimientos para la utilización de los agentes anteriormente indicados.

· Otras características (organización, ordenación, etc.) que puedan influir en el nivel de riesgos existentes en el puesto.

· Los requisitos legales y disposiciones, reglamentos y normas relativos al sector.

 

 

 

Quién realiza el IPERC

 Según el Artículo 26º del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo: “El empleador está obligado a:… inciso b) Definir y comunicar a todos los trabajadores, cual es el departamento o área que identifica, evalúa o controla los peligros y riesgos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo”.

 El empleador debe identificar los peligros y evaluar los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores en forma periódica, de conformidad con lo previsto en el artículo 57º de la ley de SST.  Las medidas de prevención y protección deben aplicarse de conformidad con el artículo 50º de la ley.

 La identificación se realiza en consulta con los trabajadores, con la organización sindical o el comité o supervisor de seguridad y salud en el trabajo, según sea el caso, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 82º del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo - SST.

 

 

 

Cuándo realizar el IPERC

 1. Debe identificarse y evaluar todos los riesgos que no hayan podido evitarse en cada uno de los puestos de trabajo de la empresa u organización.

2. Se debe realizar una nueva evaluación de los puestos de trabajo cuando los mismos puedan verse afectados por:

La elección de equipos de trabajo, sustancias, introducción de nuevas tecnologías, modificaciones de las condiciones de los puestos de trabajo, etc.

Incorporación de trabajadores cuyas características personales y/o estado biológico conocido lo hagan sensible a las condiciones del puesto.

Se incorporen al puesto tareas que se han omitido en la evaluación inicial, por su carácter no habitual o porque se hayan añadido a las funciones de dicho puesto.

Se detecten daños para la salud que indiquen que las medidas de prevención adoptadas son inadecuadas o insuficientes. 

 

 

 

 

Cómo realizar el IPERC 

No existe una metodología o normas fijas sobre el modo de realizar la identificación de peligros y evaluación de riesgos. 

El método dependerá de los objetivos que cada grupo se plantee, nivel de exigencias y concepto social que se tenga de la seguridad y salud, medios con los que disponga la empresa, etc. 

No obstante, cuando se aborde dicha evaluación, deberán tenerse en cuenta siempre dos principios: 

1. La identificación y evaluación debe estar estructurada de modo que se estudien todos los elementos peligrosos y riesgos importantes teniéndose en cuenta además, las operaciones no habituales, esporádicas, fuera de horas.

2. Cuando se determine la existencia de un riesgo, la evaluación deberá examinar, antes de nada, si el riesgo puede eliminarse, es decir, prescindir del peligro causante del mismo.

 

 

Para llevar a cabo el IPERC, se pueden adoptar varios enfoques, basados normalmente en los siguientes principios:

• Observación del entorno del lugar de trabajo.

• Determinación de las tareas realizadas en el lugar de trabajo.

Estudio de dichas tareas.

Realización de observaciones mientras se está llevando a cabo el trabajo, comprobando si se observan los métodos y procedimientos establecidos y si pueden surgir otros riesgos.

Estudio de las pautas de trabajo, para evaluar la exposición a los diferentes tipos de peligro.

Estudio de los factores externos que pueden influir en el lugar de trabajo.

Análisis de los factores psicosociales que pueden causar tensión en el lugar de trabajo y de las interacciones que pueden producirse entre ellos y con otros factores en el contexto del entorno laboral y de la organización.

Estudio del tipo de organización necesaria para mantener las condiciones de seguridad.

 

 

El IPERC incluirá la realización de mediciones, análisis o ensayos:

 La evaluación de los riesgos deberá incluir mediciones, análisis o ensayos que se consideren necesarios, salvo que se trate de operaciones o procesos en los que la directa apreciación profesional permita llegar a una conclusión sin recurrir a dichas mediciones.

Todas estas observaciones realizadas pueden compararse con los criterios establecidos para garantizar la seguridad y salud basadas en: 

       Requisitos legales o exigencias legislativas que marcan los niveles de control de determinados riesgos mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma.

       Normas internacionales o guías de otras entidades de reconocido prestigio.

       Dichas normas pueden ser utilizadas en diversos tipos de circunstancias:

 ü  Cuando no existe una legislación ni nacional ni internacional que limite la exposición a determinados riesgos pero si existen normas o guías técnicas que establecen niveles recomendados de exposición (por ejemplo la exposición a campos electromagnéticos).

ü  Cuando, existiendo una legislación, planteamos utilizar como puntos referenciales otros valores más estrictos o rígidos que los indicados como mínimos en la legislación existente.

ü  Métodos especiales de investigaciones, como los análisis y planificaciones de riesgos, empleados en casos específicos.

 

 

Las etapas del proceso IPERC son las siguientes: 

1.     Información previa

2.     Identificación de peligros

3.     Evaluación del riesgo

4.     Valoración del IPERC

5.     Adopción de medidas de control

6.     Revaloración del nivel de riesgo

 Estas etapas del proceso de evaluación, se desarrollaran el en boletín del mes de julio - 2014.